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El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León aclaró hoy que, en el marco de lo previsto por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, envió el pasado lunes un oficio al alcalde de Soria, Javier Antón, en el que se le informaba de la posibilidad de entrar y registrar las dependencias municipales, “sin que se concretaran ni la fecha ni la hora de la actuación, ni se detallaran el objeto de las diligencias, los hechos investigados y las posibles infracciones penales, como tampoco las personas afectadas”. Asimismo, continúa el tribunal, el oficio incorporó una advertencia expresa sobre el carácter secreto de las actuaciones y sobre las posibles consecuencias jurídicas derivadas de la revelación de cualquier información relacionada con las mismas.
Fuentes del TSJ señalaron también que este tipo de comunicaciones “responde a la necesidad de garantizar la eficacia de las actuaciones judiciales, así como su confidencialidad, en los términos legalmente establecidos”.
También añadieron que, en respuesta al requerimiento, el alcalde trasladó su total disponibilidad y colaboración con el tribunal “para facilitar cuantas actuaciones sean necesarias” y “con estricta observancia de las indicaciones” dadas en el oficio. Por ello, se puso a disposición del órgano judicial para atender las comunicaciones que procedieran y coordinar lo necesario para cumplir con el requerimiento “con la máxima diligencia y la debida reserva”.
El TSJ explica también que el oficio remitido al alcalde se limitó a “dar cumplimiento a la previsión legal” recogida en la Ley de Enjuiciamiento Criminal que expresamente señala que los órganos judiciales pueden acordar la entrada y registro en dependencias públicas cuando existan indicios relevantes para una investigación.
Así, el tribunal cita expresamente el artículo 546, que establece que el juez o tribunal podrá decretar la entrada y registro en edificios y lugares públicos cuando existan indicios de que en ellos puedan encontrarse personas, efectos o documentación relacionada con un delito. También, el artículo 547 que considera edificios o lugares públicos, entre otros, aquellos destinados a servicios oficiales de la Administración estatal, autonómica o local, incluyendo expresamente los dependientes de los municipios. Y, por último se refiere al 564, que dispone que, en estos casos, el órgano judicial debe dirigirse a la autoridad o responsable del lugar -en este caso, quien ostenta la custodia de la documentación municipal- “a fin de posibilitar la práctica de la diligencia, previendo asimismo que, en caso de no atenderse el requerimiento en el plazo fijado, la notificación pueda realizarse al encargado de la conservación o custodia del edificio”.
