Eólicas: la defensa de LLorente confía en la absolución al no existir entregas a funcionario o político

Castilla y León 19/01/2026

ICAL

La defensa del propietario de la constructora Collosa, Patricio Llorente, aseguró hoy que el tribunal encargado del juicio del caso de la trama eólica absolverá a su patrocinado “no por falta de pruebas” sino por que la realidad es que no cometió ningún delito de cohecho, tal y como sostiene la Fiscalía Anticorrupción. En este sentido, reiteró que no consta acreditado que se produjera la entrega o recepción de dádiva alguna por su parte, ni que hayan ofrecido nada a ningún funcionario o autoridad ni hayan accedido a ninguna petición de ellos. Además, dejó claro que no existió ninguna amistad o especial relación entre Patricio Llorente y el entonces viceconsejero de Economía, Rafael Delgado. 

Llorente Muñoz, que se enfrenta a una multa de 45 millones de euros y seis años de cárcel e inhabilitación por un delito continuado de cohecho, recordó, a través de su letrado, que las cuestiones previas planteadas al inicio del juicio, hace cuatro meses, recogían que se desconocía de qué delito se la acusaba. “Eso infringía el derecho fundamental que tenía ser informado de la acusación, con la debida precisión, y también el derecho de defensa, por que si no sabíamos de que se le acusa, difícilmente vamos a poder defendernos”, apuntó en la sesión de esta mañana. 

Tras escuchar todas las acusaciones, especialmente las del Ministerio Fiscal, la Abogacía del Estado y la particular, en sus informes y tras leer sus escritos de conclusiones definitivas, la defensa subrayó que sigue sin saber de qué se le acusa. 

El abogado del propietario de Collosa se preguntó, según recogió la Agencia Ical, qué indicios existe que corrompió o intentó corromper a algún funcionario. En este sentido, cuestionó cuál fue el empleado público beneficiado o cómo lo intentó y cuál fue la dádiva o la promesa que le hizo. “No entiendo la acusación y de lo que se tiene uno que defender”, reiteró. Recordó que el fiscal solicita una multa de 45 millones de euros, que supone el triple de la dádiva, que debían ser 15 millones, pero es una cifra que no aparece en ningún momento en el escrito de acusación. 

A su juicio, el tribunal “no puede construir la acusación supliendo la actuación de las acusaciones”, por que el principio acusatorio tiene que regir con “todo rigor”. “El tribunal no tiene que construir puzles sino que su función es examinar la construcción que le hacen y decidir si esos hechos son ciertos o no y cuál es tipificación, si es que existiera”, añadió.

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