ICAL
La defensa de la Junta de Castilla y León en el procedimiento de la llamada trama eólica eludió hoy la responsabilidad civil subsidiaria de las cantidades que se demandan al exviceconsejero de Economía, Rafael Delgado, al considerar que, si finalmente es condenado, habría actuado fuera de sus competencias propias. “Estaríamos en el caso de las extralimitaciones notorias, al situar al funcionario, en este caso alto cargo, al margen de la actividad o servicio asignados. Fuera de las funciones o competencias propias de su cargo que justifican la marginación de cualquier intento de hacer efectiva la responsabilidad”, aseveró. Por lo tanto, a su juicio y según la jurisprudencia, no provocarán la responsabilidad subsidiaria del ente público del que dependan.
En este sentido, subrayó que si la sala estima que la avocación no ha sido conforme a derecho e incumplió a legalidad vigente, el otorgamiento de todas las autorizaciones de los parques eólicas lo había hecho un órgano que no tenía legalmente esa función, “fuera de sus competencias”.
El informe de conclusión de la letrada de la Junta, recogido por la Agencia Ical, se centró en que la competencia para tramitar y resolver los expedientes de las autorizaciones de explotación de los parques eólicas correspondía a los jefes territoriales de Industria, Comercio y Turismo, que están en las delegaciones territoriales de la administración autonómica.
Además, dejó claro que la competencia no es rígida ni inamovible y susceptible de alteración por que recordó que las leyes de procedimiento administrativo dan instrumentos y herramientas para que la alteración sea posible, cuando se dan las circunstancias que lo justifiquen. Por ejemplo, citó la delegación de competencias y la avocación de competencias, que fue lo que se utilizó en este asunto de los parques eólicos. “Defendemos la legalidad de la actuación administrativa de la Junta. Ha sido conforme a derecho. Se pudo discutir si administrativamente aquella forma de proceder fue irregular o no, pero debía haber sido objeto de revisión por la jurisdicción contencioso administrativo. En todo caso, no se recurrió y estaríamos ante una irregularidad que no se puede calificar de ilícito penal”, destacó.
En este sentido, la letrada de la Junta apuntó que, en este caso, concurrían dos circunstancias por que entre 2001 y 2004 había una “ingente” cantidad de solicitudes, que alcanzaron las 2.200. Y el decreto 189/97 establece como criterio para valorar los proyectos el presentar las mayores ventajas socioeconómicas para la zona y la Comunidad Autónoma, que tenían ser evaluadas por un órgano central para ponderar todas las provincias y la afectación de territorios limítrofes. En este contexto, llegó a la Asesoría Jurídica de la Consejería de Economía, una consulta facultativa para avocar la competencia para resolver las autorizaciones de explotación de parques eólicas por el exviceconsejero de Economía, Rafael Delgado. Finalmente, se comunicó que la avocación era posible.
En cuanto a la instrucción 2/2004, dictada por la Dirección General de Energía y Minas, aseguró que no avoca ninguna competencia por que no tiene rango normativa. No en vano, era una simple orden de servicio, donde los órganos administrativos pautan determinadas actuaciones para su trabajo interno. Una instrucción que establece un protocolo de actuación y unas pautas para que los nueve servicios territoriales de Industria tramitasen, de manera análogo, estas autorizaciones. “Nada más, por lo que no se revoca la competencia de los jefes de servicio ni modifica el decreto, por que, entre cosas, no puede”, sentenció.
Como administración responsable civil subsidiaria respecto al acusado del exviceconsejero de Economía, Rafael Delgado, tras el fallecimiento del ex director de Energía y Minas, Manuel Ordóñez Carballeda, la letrada de la administración autonómica señaló que el Ministerio Fiscal dice que se pudo hacer de “otra manera” y modificar el decreto e incluso habla que se vulneró la normativa autonómica. “No se vulneró y los dos sistemas convivieron, el de autorización por avocación y el de los jefes de servicio”, apuntó. Hasta el punto que precisó que las autorizaciones otorgadas se podían haber dictado sin la instrucción.
Por lo tanto, subrayó, según Ical, que la instrucción 2/2004 no tiene la importancia que las acusaciones le han dado en el proceso, por que solo establece unas pautas análogas para los servicios territoriales de las nueve provincias. Además, apuntó que todo el peso de la tramitación de los expedientes recaía en cada servicio territorial. “Todas las autorizaciones concedidas en ese periodo cumplían los requisitos técnicos exigidos en la normativa técnica y ambiental y sectorial”, expuso.
En cuanto a las declaraciones del Ministerio Fiscal que los servicios territoriales no dependían de la Viceconsejería de Economía, la letrada de la Junta respondió que la dependencia es jerárquica y funcional, por razón de la materia. Es decir, los servicios territoriales de Industria, a través del delegado territorial, dependen funcionalmente de la Consejería de Economía. Además, la Ley de Gobierno de Castilla y León permite que haya una delegación de competencias y avocación. También, aseguró que los servicios jurídicos no intervienen, “para nada”, en la tramitación de las autorizaciones y explotaciones de los parques eólicos.
“Agravio de efecto retardado”
Por otro lado, la letrada de la Junta apuntó que le resulta llamativo la “especie de agravio de efecto retardado que padecen” por que las empresas (Ider, Augusta Wind y Altos del Rasero), que reclaman cantidades a la administración autonómica han tardado en sentirse agraviado o intentar resarcir el daño causado casi 20 años en un procedimiento penal que no fue iniciado por ellas, sino por una querella del Ministerio Fiscal.


