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La Junta de Castilla y León adoptó hoy un acuerdo en la reunión del Consejo de Gobierno para instar al Ejecutivo central a establecer la exención tributaria de las ayudas para los afectados por los incendios forestales en los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y Sociedades.
La vicepresidenta de la Junta, Isabel Blanco, y el portavoz de la Junta y consejero de Economía y Hacienda, Carlos Fernández Carriedo, explicaron en una comparecencia conjunta que esta petición busca que los mecanismos aprobados para los afectados por los fuegos, que se han registrado en las provincias de Ávila, Segovia o León, no tengan que tributar por las ayudas que aprobó este jueves el Gobierno autonómico.
En ese sentido, Isabel Blanco explicó que a modo de ejemplo que la Junta pretende que la persona que reciba hasta 185.000 euros para reconstruir su vivienda, quemada en estos incendios, no tenga que tributar por esa cantidad. Además, Fernández Carriedo apuntó que la solicitud de la Comunidad incluye también otro tipo ayudas, como los 5.500 euros para empresas, autónomos, agricultores y ganaderos.
Igualmente, el consejero portavoz explicó que el Gobierno ya aplicó esta exención en las partidas previstas para la recuperación de viviendas afectadas por la DANA en la provincia de Valencia. Por ello, consideró que el Gobierno central debe adoptar una reforma legislativa a través, por ejemplo, de la figura del decreto-ley.
Además, Fernández Carriedo recordó que en dos ocasiones se cursó ya esta solicitud el pasado año al Ministerio de Hacienda, porque entendían que existía la posibilidad de una “interpretación favorable” en la legislación para que no se gravaran, si bien no fue atendida por el Gobierno.
Finalmente, el titular de Hacienda insistió en que las ayudas buscan devolver cuanto antes el estado de un bien, como la vivienda, a su “estado original”. Algunas subvenciones, precisó Fernández Mañueco, ya están excluidas como las referidas a las prima vivienda, pero no otras “muchas” previstas para otro tipo de residencias.


