Un abulense acogido a la Ley de Segunda Oportunidad logra exonerarse de una deuda de 33.000 euros

Repara tu Deuda Abogados, despacho de abogados especializado en la tramitación de la Ley de Segunda Oportunidad, ha logrado una nueva cancelación de deuda en Ávila. Un hombre ha logrado
la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), cuyo importe ascendía a 33.471 euros.

Como explican los abogados de Repara tu Deuda, “su estado de insolvencia se originó por sufrir momentos de desempleo. Por esta misma razón, no podía hacer frente a los pagos de alquiler, comida, manutención. Además, su padre fue intervenido quirúrgicamente en varias ocasiones y tuvo que cuidar de él. Debido a esta situación, se vio en la necesidad de pedir préstamos para hacer frente a todo. Conforme pasaba el tiempo, pedía un préstamo para pagar otros, y, en consecuencia, fueron aumentando sus deudas. Al ser las cuotas demasiado altas e incluir intereses de demora, se vio en la necesidad de dejar de asumir sus pagos pendientes”.

Según señalan, “España fue uno de los países de la Unión Europea que más tiempo tardó en incorporar a su sistema jurídico la Ley de Segunda Oportunidad. Un mecanismo de este tipo ha eliminado en parte el estigma social que sufren aquellas personas que no han podido asumir las deudas acumuladas a pesar de los esfuerzos
realizados. Se trata así de ofrecer un alivio financiero y, por ende, emocional a todas estas personas y a su entorno más próximo”.

Aprobada hace ya casi 10 años, lo cierto es que cada vez más particulares y autónomos ven en ella la salida real y efectiva que más se adapta a sus circunstancias actuales. El peso que ha ganado esta herramienta entre la población puede verse reflejado en el conocimiento de los casos por la publicación de historias personales que reflejan un auténtico drama y una verdadera angustia.

Esta legislación ampara tanto a particulares como a autónomos al permitirles quedar
exonerados de sus deudas en caso de cumplir una serie de requisitos. En líneas generales, es
suficiente con que el concursado no haya sido condenado por delitos socioeconómicos en los
diez últimos años, que se encuentre en un estado actual o inminente de insolvencia y que
actúe de buena fe, sin ocultar bienes ni ingresos, aportando toda la documentación requerida.

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