Las 10 claves para hacer correctamente la Declaración de la Renta 2015

Las 10 claves para hacer correctamente la Declaración de la Renta 2015

04 abril, 2016
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Actualizado: 04 abril, 2016 0:00
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Este miércoles se inicia la campaña de la Declaración de la Renta 2015, en la que se introducen novedades por la reforma fiscal, como la desparación de la deducción estatal en el IRPF por el alquiler firmado a partir de 2015, una medida que no afecta a las deducciones autonómicas.

Gestha, el sindicato de los Técnicos de la Hacienda, ha elaborado un manual básico basado en 10 claves para hacer sencilla la Declaración de la Renta 2015 y evitar así sorpresas -la mayoría desagradables- en caso de no seguirla.

La principal novedad de este 2015 es que por primera vez se podrá completar el formulario a través del móvil, la tablet o el ordenador, por lo que se podrá realizar la declaración desde cualquier dispositivo con conexión a Internet a través de Renta Web. A esta nueva aplicación no podrán sumarse los contribuyentes que perciben rendimientos de actividades económicas, por lo que los autónomos y profesionales quedan fuera de esta innovación tecnológica y tendrán que seguir con el Programa Padre.

El plazo para presentar la Declaración de la Renta 2015 expira el 30 de junio, pero para aquellos que no puedan o estén conectados a la Red tendrán solo entre el 10 de mayo y el 30 de junio para poder realizarla en las oficinas.

Estas son las diez claves de la guía:

1. Menos ventajas para los planes de pensiones.- Las aportaciones a planes de pensiones o a planes de previsión asegurado permiten rebajar la base imponible de la Declaración de la Renta 2015, pero hay que tener en cuenta dos cambios esenciales introducidos en la reforma fiscal: la cantidad límite que se puede aportar baja de 10.000 a 8.000 euros, siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, sin tener en cuenta la edad. Asimismo, también se reduce en la base imponible las aportaciones a planes de pensiones realizadas por el cónyuge del contribuyente cuando éste perciba rendimientos del trabajo o de actividades económicas inferiores a 8.000 euros. En este caso, el límite de la aportación ha aumentado de 2.000 a 2.500 euros.

Gestha recuerda que estas aportaciones no solo garantizarán unos ingresos al final de nuestra vida laboral, sino también un ahorro fiscal desde un mínimo del 19,5% hasta un máximo del 46% de la inversión realizada, sin perjuicio de las variaciones por parte de las comunidades autónomas de acuerdo a las tarifas aprobadas por estas.

La segunda novedad en este apartado tiene que ver con el rescate del plan de pensiones en forma de capital. La reforma puso fin a la reducción del 40% al recuperar el dinero en forma de capital, la cual se aplicaba a los ingresos procedentes de las aportaciones realizadas antes del 31 de diciembre de 2006, aunque estableció un periodo transitorio:

En el caso de contingencias -jubilación, incapacidad laboral, desempleo, dependencia o fallecimiento- que ocurran a partir del 1 de enero de 2015, el coeficiente reductor del 40% únicamente se podrá aplicar en el ejercicio en el que suceda la contingencia y en los dos siguientes, por lo que como mucho durará hasta la campaña de 2017.

Para aquellas contingencias iniciadas entre 2011 y 2014, la reducción del 40% solo podrá ser aplicada a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que sucedió la contingencia, es decir, hasta la campaña de la Renta de 2022.

Para las sucedidas en los ejercicios 2010 o anteriores, el coeficiente reductor únicamente podrá aplicarse a las prestaciones que se perciban en forma de capital hasta el 31 de diciembre de 2018.

2.- Tijeretazo a las reducciones por rendimientos del trabajo y limitación de la exención de la indemnización por despido. Son otras dos novedades introducidas con la reforma fiscal. Se elimina la reducción general de 2.652 euros por obtención de rendimientos del trabajo. Para compensarlo, se establece un nuevo gasto deducible de 2.000 euros en concepto de otros gastos que podrá incrementarse en otros 2.000 euros anuales para los desempleados que encuentren un nuevo trabajo que implique un cambio de residencia en el año del cambio y en el siguiente. Del mismo modo, la cuantía que se podrán desgravar los trabajadores discapacitados activos en función del grado de discapacidad aumenta a 3.500 euros y 7.750 euros,frente a las anteriores reducciones de 3.246 euros o de 7.246 euros.

Se establece para estos nuevos gastos deducibles por movilidad y discapacidad como límite los rendimientos íntegros del trabajo -solo los que han generado el derecho al incremento de gasto-, menos los correspondientes gastos deducibles.

Por otra parte, desaparece la reducción fiscal para los trabajadores activos mayores de 65 años sin que se sustituya por otro gasto deducible. En cambio, se mantiene la rebaja de 3.700 euros para las rentas netas del trabajo que no superen los 11.250 euros, disminuyendo conforme aumentan los ingresos hasta desaparecer al llegar a un rendimiento anual de 14.450 euros.

Por último, en 2014 entró en vigor la fiscalidad del despido que establece que continuarán exentas de tributación las indemnizaciones obligatorias determinadas en el Estatuto de los Trabajadores o en ejecución de sentencias, pero hasta un límite máximo de 180.000 euros, salvo que antes del 1 de agosto de 2014 se haya producido el despido o cese, aprobado un ERE o se hubiera comunicado a la autoridad laboral la apertura del período de consultas de un despido colectivo. De esta forma, la gran mayoría de despedidos no tendrán que tributar por este motivo.

3. Planes de Ahorro 5, no es oro todo lo que reluce. Es otro de los elementos que ha traído la reforma fiscal para fomentar el ahorro a largo plazo de los pequeños ahorradores a partir de dos tipos de productos: las cuentas individuales de ahorro a largo plazo y los seguros individuales a largo plazo.

Por otro lado, la inversión por aportación se limita a 5.000 euros al año y, por otro, los planes solo pueden hacerse efectivos por el total en forma de capital. Además, para que exista una exención de los rendimientos positivos que generen, es necesaria una permanencia de al menos cinco años desde la primera aportación, por lo que el beneficio se pierde si se dispone parcial o totalmente de ellos antes de ese plazo.

Ahora bien, hay que tener en cuenta que los tipos de interés están muy bajos, lo que se traduce en que con una inversión de 5.000 euros anuales y a un tipo de interés anual estimado del 2% se podrían alcanzar los 100 euros de interés, lo que supondría que una vez pasados los primeros cinco años, si se han depositado 25.000 euros, se alcanzarían 1.540,6 euros de intereses acumulados si los tipos siguen en esta línea, por lo que el beneficio real en ese lustro sería de una renta exenta de 292,7 euros.

Por ello, Gestha advierte de que la falta de disponibilidad y el escaso beneficio fiscal de los Planes de Ahorro 5 no les está haciendo especialmente atractivos a los ojos del ahorrador, al menos con los tipos de interés actuales, salvo para aquellos que prefieren incrementar sus ahorros a largo plazo con un producto seguro, aunque sin altas rentabilidades.

4. Adiós a la deducción por alquiler y peor tratamiento fiscal para las rentas por arrendamientos.- Sin duda, una de las novedades principales de la declaración de este año es la desaparición de la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual para todos aquellos inquilinos cuyos contratos de alquiler se firmaron a partir de 2015, una medida que no afecta a las deducciones autonómicas.

Quienes firmaron el alquiler antes de 2015 podrán señalar la deducción del 10,05% de las cantidades satisfechas en 2015 y años sucesivos mientras mantengan el contrato de alquiler de su vivienda habitual, y siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. Tampoco debe olvidarse que todas las comunidades autónomas, salvo Baleares, Murcia y La Rioja, tienen aprobadas deducciones por alquiler, sujetas a sus propias limitaciones, requisitos, colectivos y tipos.

En la renta 2015 existe ya una reducción única del 60% para el rendimiento neto declarado por el arrendamiento de la vivienda, desapareciendo así la distinción de la rebaja en función de la edad que elevaba al 100% la reducción cuando el inquilino era menor de 30 años.

Por su parte, los contribuyentes que compraron su vivienda habitual o realizaron algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013 mantienen el derecho a la desgravación en 2015 y sucesivos años ,siempre que hayan deducido por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores. En este caso, pueden deducirse hasta un 15% de las cantidades invertidas con un límite de 9.040 euros.

Por el contrario, los que compraron después de esa fecha ya no tienen derecho a la deducción estatal, aunque los residentes en País Vasco y Navarra, que tienen su propio IRPF, pueden seguir disfrutando de la deducción por vivienda habitual, así como los que adquirieran un inmueble o inicien su construcción después del 1 de enero de 2013. Igualmente, todas las autonomías de régimen común, salvo Castilla-La Mancha, tienen establecidas diferentes deducciones a la inversión en la vivienda habitual, o a determinadas obras de adecuación en las mismas, sujetas a sus propias limitaciones, requisitos, colectivos y tipos.

Pagar más por los inmuebles

Según los Técnicos de Hacienda, la reforma fiscal empeora el tratamiento de las llamadas imputaciones de renta inmobiliarias. En general, se considera que los inmuebles urbanos (no arrendados ni afectos a actividades económicas), excluyendo la vivienda habitual y el suelo no edificado, generan una renta a efectos fiscales del 2% del valor catastral -el 1,1% si el valor ha sido revisado a partir del 1 de enero de 1994-. La reforma fiscal reduce este plazo a los diez años anteriores, de modo que aumentará al 2% la tributación de numerosos inmuebles.

5. Recorte a la reducción por rendimientos irregulares y eliminación de la exención por dividendos.- Con carácter general, el porcentaje de reducción por rendimientos generados en más de dos años o irregulares pasa del 40% al 30%. Además, el límite de 300.000 euros, ya existente para rendimientos del trabajo, se extiende a los demás tipos de rendimientos -capital mobiliario (dividendos, intereses por compra de deuda…), inmobiliario, actividades económicas-. Por otra parte, se suprime la exención de 1.500 euros anuales para dividendos y participaciones en beneficios.

6. Ojo al ‘hachazo’ fiscal inmobiliario.- El llamado ‘hachazo’ fiscal inmobiliario, según incide Gestha, supone la supresión de los coeficientes de corrección monetaria a partir de 2015, los cuales corregían la depreciación monetaria actualizando el valor de adquisición.

Respecto a los llamados coeficientes de abatimiento, que permiten disminuir parte de las plusvalías en las ventas de bienes no relacionados con actividades económicas adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994, se aplican solo hasta un importe de 400.000 euros y a la parte proporcional de la ganancia obtenida hasta el 20 de enero de 2006 (ésta puede quedar libre de tributación). Por tanto, los coeficientes de abatimiento siguen siendo aplicables en una buena parte de las transmisiones.

7. Rebaja fiscal a las ganancias especulativas.- Desde 2013 y hasta la reforma fiscal, las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en un año o menos formaban parte de la base imponible general tributando al tipo marginal, lo que en la práctica suponía pagar más, ya que su gravamen puede variar desde el 19,5% al 46%, sin perjuicio de los tramos autonómicos. Por el contrario, las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en un plazo superior a un año se integraban en la base imponible del ahorro a un tipo menor.

A partir de la reforma fiscal de 2015, todas las ganancias y pérdidas patrimoniales, incluso las generadas en un año o menos, también se integrarán en la base del ahorro con tipos impositivos más bajos. Así, el tipo impositivo será del 19,5% para plusvalías inferiores a 6.000 euros, el 21,5% para los siguientes importes entre los 6.000 euros y los 50.000 euros y del 23,5% para los siguientes importes que superen los 50.000 euros.

Por otro lado, la reforma fiscal ha eliminado los compartimentos estancos para compensar rendimientos de capital mobiliario con ganancias y pérdidas patrimoniales, es decir, a partir de 2015 se permite que los rendimientos negativos del capital mobiliario se compensen con las ganancias patrimoniales y viceversa. El porcentaje de compensación para el presente año será de un 10%, mientras que para 2016, 2017 y 2018 será del 15%, del 20% y del 25%, respectivamente.

8. Exención por reinversión en seis meses.- La reforma fiscal mantiene la clásica exención por reinversión en vivienda habitual que evita tributar por la ganancia patrimonial de la venta de la anterior vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total de la venta se reinvierta en una nueva vivienda habitual en los dos años anteriores o posteriores a la venta de la vivienda antigua. En este punto es importante la edad, ya que los mayores de 65 años no tendrán que tributar por la venta de cualquier tipo de bien, siempre y cuando la ganancia vaya destinada a la renta vitalicia. No obstante, esa exención se producirá siempre y cuando las ganancias se destinen a la creación de una renta vitalicia asegurada, con un límite de 240.000 euros y en un plazo de seis meses.

9. Mejora de las deducciones por donativos y otras aportaciones.- Hay mejoras en el régimen de deducción por donativos a entidades para estimular estos pagos. Así, el contribuyente podrá desgravarse un 50% de los primeros 150 euros donados a ONGs, fundaciones o cualquier entidad acogida a dicha normativa y un 27,5% del resto de aportaciones, porcentaje que aumenta hasta el 32,5% si la cantidad donada a una misma ONG no ha disminuido en cada uno de los últimos tres años. Los porcentajes señalados se incrementan en 5 puntos porcentuales si la donación se destina a las actividades prioritarias de mecenazgo aprobadas. Además, están exentas las ganancias patrimoniales generadas si se donan bienes.

Por último, la reducción por cuotas de afiliación y las aportaciones a partidos políticos se convierte este año en una deducción de un 20% de dichas cuotas y aportaciones, siempre limitadas a una base máxima de 600 euros.

10. Nuevas deducciones para las familias y disminución de las tarifas.- La reforma del IRPF ha supuesto la reducción de los tramos de la escala estatal, pasando de los siete que se aplicaban entre 2011 y 2014 hasta tan solo cinco desde enero de 2015. A este respecto, hay que advertir también que el tipo aplicable (marginal) menor ha pasado del 24,75% en 2014 al 19,5% en 2015 y al 19% en 2016, teniendo en cuenta que se adelantó a julio del año pasado la rebaja del IRPF.

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