2017, un año de novedades fiscales para los autónomos

2017, un año de novedades fiscales para los autónomos

09 febrero, 2017
|
Actualizado: 09 febrero, 2017 20:47
|
PUBLICIDAD

Para 3,2 millones de autónomos, una cifra que representa el 18,3% del total de cotizantes a la Seguridad Social, han cambiado las condiciones fiscales para este año. La crisis ha empujado a muchos españoles al paro y de esa crítica situación sólo han podido salir haciéndose autónomos. Tanto ha elegido ese camino que ahora hay 3,2 millones, el 18,3% del total de los afiliados en la Seguridad Social, cifras que se acercan a las de 2008 en pleno boom de la burbuja inmobiliaria.
Ser autónomo en España nunca ha sido fácil. Trabas administerativas, como la multitud de licencias para ejercer una actividad, pagos de IVA o de otros impuestos municipales, autonómicos o estatales. En este entramado fiscal, es fácil perderse.
Los expertos fiscales de Bankinter han eleborado una guía con sus novedades. Estas son las principales:

1.- Modular los recargos (del 20%) por el ingreso fuera de plazo de las cuotas a la Seguridad Social

Recordemos que la cuota para la base mínima de un autónomo es de 267 euros al mes con independencia de si se tiene o no ingresos–, para garantizar que su cuantía se ajusta al principio de proporcionalidad:
a) Recargo del 3% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.
b) Recargo del 5% si se abonasen las cuotas debidas dentro del segundo mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.
c) Recargo del 10%, si se abonasen las cuotas debidas dentro del tercer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.
d) Recargo del 20% partir del tercer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.

2.- Modificar el sistema de altas y bajas a la Seguridad Social

De modo que la cuota correspondiente en el mes en que se produzcan tanto las afiliaciones y las altas iniciales como las bajas se computará desde el día en que aquéllas se produzcan. De manera que los autónomos dejarán de cotizar el mes completo como sucedía hasta ahora con independencia de la fecha de alta o baja. En el supuesto de actividades discontinuas tendrán la consideración de altas iniciales y bajas definitivas hasta dos solicitudes de alta y baja al año.
Los autónomos podrán cambiar cuatro veces al año la base por la que viniesen obligados a cotizar, eligiendo otra, dentro de los límites mínimo y máximo aplicables en cada ejercicio.

3.- Se amplía la cuota reducida de 50 euros para los nuevos autónomos hasta los 12 meses

En lugar de los seis meses actuales, en paralelo a una extensión por el mismo periodo del resto de bonificaciones previstas para el fomento y promoción del trabajo autónomo.
Con posterioridad al periodo inicial de doce meses previsto, y con independencia de la base de cotización elegida, los trabajadores por cuenta propia que disfruten de esta medida podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de hasta doce meses, hasta completar un periodo máximo de veinticuatro meses tras la fecha de efectos del alta, según la siguiente escala:
a) Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los seis meses siguientes al
período inicial previsto.
b) Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los tres meses siguientes al
período señalado en la letra a).
c) Una bonificación equivalente al 30% de la cuota durante los tres meses siguientes
al período señalado en la letra b).

4.- Conciliación laboral y familiar

La reforma propone medidas como mejoras en las bonificaciones para los autónomos por cuidado de familiares, por períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad; o equiparar los incentivos económicos de las madres autónomas que se reincorporen a su actividad en los dos años posteriores a la maternidad con el Régimen General.
Así, se contempla la bonificación del 100% de la baja, tanto para trabajadoras autónomas sustituidas como las que no y la exención del pago de cuota durante la misma.
Y si tras haber disfrutado de la baja, la trabajadora autónoma se reincorpora incluso dos años después de la fecha del parto tendrá derecho a disfrutar del 100 % de la cuota por contingencias comunes con independencia de su base de cotización.

5.- Clarificar la fiscalidad

La idea es que los gastos relacionado con el vehículo que está parcialmente afecto a la actividad económica del autónomo se puedan deducir al 50% en el IRPF, tal y como sucede con eI IVA, equiparando el tratamiento de ambos impuestos para los mismos supuestos.

6.- Eliminación del aplazamiento o fraccionamiento del pago del IVA

Otra novedad muy relevante es que el Gobierno ha eliminado el aplazamiento o fraccionamiento del pago deudas tributarias, lo que en un principio afectaba también al aplazamiento del IVA que miles de autónomos solicitan a Hacienda cada trimestre. Es una de las medidas contempladas en el Real Decreto Ley 3/2016 sobre medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social
Sin embargo, la Agencia Tributaria ya ha informado de que los autónomos van a poder seguir solicitando aplazamientos y fraccionamientos de IVA si justifican que no han cobrado las cuotas repercutidas. Por tanto, la principal modificación para los autónomos será que deberán acreditar que no han cobrado las cuotas de IVA repercutidas, en particular en aquellas solicitudes que excedan el límite exento de garantías.
En consecuencia, los autónomos podrán solicitar el aplazamiento, cualquiera que sea su importe, de su IRPF e IVA en las siguientes circunstancias, en función del importe global de la deuda:
Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global es igual o inferior a 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, sin garantías, hasta un máximo de 12 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. La periodicidad de los pagos será, en todo caso, mensual. Se tramitan mediante un mecanismo automatizado de resolución.
Si las solicitudes se refieren a una deuda mayor de 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, en función del tipo de garantía aportada por el deudor, y por un plazo máximo de 36 plazos mensuales.  Si las deudas son por IVA, será necesario, además, acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas.
La decisión lega antes de que finalice enero, momento en que vence la última liquidación del IVA correspondiente a 2016.

7.- Otras

También estaremos pendientes de los Presupuestos Generales del Estado, todavía sin aprobar, por si incluyen una subida de la base mínima de cotización y, en consecuencia, de la cuota mensual de autónomos. Si la primera aumenta el 1%, como se hizo en 2016, la base de cotización ascendería a 902,03 euros y se abonarían mensualmente un mínimo de 269,71 euros. Para la base máxima de cotización se prevé un incremento del 3%, lo que haría que la cuota más alta pasara a ser de 1.126,63 euros, 32,68 euros más que hace un año.

Noticias Relacionadas: