8 preguntas claves para hacer la declaración de la Renta 2016

8 preguntas claves para hacer la declaración de la Renta 2016

04 abril, 2017
|
Actualizado: 04 abril, 2017 20:21
|
PUBLICIDAD

Este miércoles 5 de abril es el día que da comienzó la campara de la Renta 2016. Estas son las preguntas claves para hacer la declaración y pedir la devolución o para seguir pagando a Hacienda-

1.-¿Qué es Renta WEB?

Es el servicio de ayuda para tramitar y presentar la declaración de Renta, que aúna las ventajas de los dos principales servicios de ayuda que existían anteriormente, simplicidad del borrador y amplitud del PADRE. El contribuyente accede directamente al servidor de la AEAT y añade cualquier dato o renta, de forma que puede tramitar fácilmente su borrador/declaración para todo tipo de rentas.

No es necesario descargar un programa previamente y permite iniciar la declaración en un dispositivo y finalizar en otro.

Todos los contribuyentes pueden utilizar Renta WEB en Renta 2016, incluso los que obtengan rentas procedentes de actividades económicas.

2.- ¿Para qué sirve Renta WEB?

Permite confeccionar la declaración de forma sencilla a todos los contribuyentes, porque permite la descarga de rentas procedentes de cualquier naturaleza e incorporar las que no se encuentren en poder de la Administración.

Permite además, a través del resumen de declaración, comparar en las unidades familiares cual es la opción más ventajosa de declaración.

3.- ¿Puedo obtener mi borrador y/o datos fiscales?

Dependiendo de cuál sea la fuente de obtención de sus rentas usted podrá obtener un borrador de declaración o datos fiscales, bien mediante su envío a su domicilio o a través de Renta WEB.

Si obtiene un borrador de declaración tendrá que revisarlo.

Si obtiene datos fiscales y está obligado a presentar declaración deberá confeccionar la declaración. La generación de un nuevo borrador, la modificación del previamente obtenido, si es necesario, así como la confección de la declaración podrá realizarse mediante la aplicación de Renta WEB.

Además el último borrador generado por cualquier vía (Correo o Renta WEB ) y no confirmado, se pone a disposición del contribuyente en el momento de volver hacer uso del servicio Renta WEB, dando la opción de recuperar el anteriormente generado o comenzar una nueva tramitación.

4.- ¿Qué hacer con el borrador?

Una vez obtenido el borrador de declaración, se deben revisar los datos personales (fechas de nacimiento, NIF, domicilio), los datos económicos y todos los avisos y errores de que dispone el borrador marcando la pestaña “validar”.

Si falta algún dato debe modificar los cálculos previos para añadirlo. La modificación es muy sencilla. Puede hacerlo por Internet a través del Servicio de tramitación del borrador / declaración (Renta WEB), o si reúne el perfil de atención telefónica, llamando por teléfono a la Oficina de atención al contribuyente (de lunes a viernes de 9 a 21 horas), 901 200 345 (acce­sible también a través del teléfono 91 535 68 13), siempre que se trate de las rentas susceptibles de asistencia telefónica. También puede pedir cita para que le atiendan en nuestras oficinas a partir del 11 de mayo. Podrá consultar los vídeos explicativos de cómo modificar el borrador, en el icono «Vídeos» de la página inicial de la campaña de Renta 2016.

Si aún no va a presentar el borrador, el servicio de Renta WEB le permite guardar las modificaciones que haga, y acceder posteriormente, y desde cualquier equipo a una “Nueva declaración” sin las modificaciones realizadas, o a “Continuar” con la declaración en la que realizó las modificaciones.

Puede obtener más información consultando el apartado de esta Ayuda “Preguntas frecuentes sobre el borrador”, en particular las preguntas ¿Qué se debe revisar en el borrador?, ¿Y si faltan datos en el borrador? y Modificación del borrador.

Si está de acuerdo con el borrador visualizado o recibido, puede confirmarlo efectuando así la presentación de su declaración del Impuesto sobre la Renta, marcando la opción “presentar declaración”.

5.- ¿Cómo puedo hacer la declaración?

Si la Agencia Tributaria ha puesto a su disposición sus datos fiscales, y usted está obligado a presentar declaración, podrá confeccionarla usted mismo en el Servicio de tramitación del borrador/declaración (Renta WEB) del Portal de Renta 2016 de la Agencia Tributaria en Internet www.agenciatributaria.es. Primeramente usted tendrá que identificarse ante la AEAT: con certificado o DNI electrónico, Cl@vePIN o referencia. Entre los servicios disponibles seleccione Servicio Renta WEB y aportando los datos que faltan, bien contestando preguntas o añadiendo los datos adicionales necesarios podrá obtener el resumen de resultados y a partir de ahí presentarla.

También puede, siempre que tenga los requisitos exigidos llamar por teléfono a la Oficina de atención al contribuyente (de lunes a viernes de 9 a 21 horas), 901 200 345, o pedir cita para que le atiendan en nuestras oficinas a partir del 11 de mayo. Para ello necesitará pedir cita previa, por Internet o llamando al 901 22 33 44 o al 91 553 00 71 (lunes a viernes de 9 a 19 horas), del 4 de mayo al 29,

6.- ¿Puedo comprobar que mi borrador individual es la opción más favorable?

Si usted forma parte de unidad familiar y ha obtenido un borrador individual y quiere saber cuál es la opción tributaria más favorable, puede comprobarlo usted mismo en el Servicio de tramitación del borrador/declaración del Portal de Renta 2016 de la Agencia Tributaria en Internet www.agenciatributaria.es, incluyendo el NIF y la referencia o cl@ve PIN de su cónyuge o llamando por teléfono a la Oficina de atención al contribuyente (de lunes a viernes de 9 a 21 horas), 901 200 345, también puede pedir cita para que le atiendan en las oficinas de la Agencia Tributaria a partir del 11 de mayo. Para ello necesitará pedir cita previa, por Internet o llamando al 901 22 33 44 (lunes a viernes de 9 a 19 horas), del 4 de mayo al 29 de junio. de junio.

 7.- ¿Cómo presentar o confirmar mi borrador/declaración A DEVOLVER?

Tanto por vía electrónica como por el resto de vías, a partir del 5 de abril y hasta el 30 de junio de 2017, ambos inclusive.

Por Internet, entrando en «Renta 2016», en el icono Renta WEB (Servicio tramitación borrador/declaración). Puede hacerlo con su NIF y con el número de referencia facilitado por la Agencia Tributaria, con Cl@ve PIN o con certificado o DNI electrónico. Tratándose de declaraciones conjuntas formuladas por ambos cónyuges será necesario comunicar además el NIF y el número de referencia o cl@ve PIN del cónyuge.

Por teléfono, para los contribuyentes con perfil de tramitación telefónica, en el 901 200 345 (de lunes a viernes de 9 a 21 horas) comunicando el contribuyente, entre otros datos, su Número de Identificación Fiscal (NIF) y el número de referencia.

En cualquier oficina sita en territorio español de la entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria en la que se desee recibir el importe de la devolución presentando el borrador impreso.

En los cajeros automáticos, banca electrónica, banca telefónica o a través de cualquier otro sistema de banca no presencial de aquellas entidades de crédito colaboradoras en la gestión recaudatoria que así lo hayan establecido, en la que se desee recibir el importe de la devolución al amparo del correspondiente protocolo de seguridad.

En cualquier oficina de la Agencia Tributaria, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración y su inmediata transmisión electrónica, presentando el borrador impreso.

Campaña presencial de confección de declaraciones mediante cita previa, en oficinas de la Agencia Tributaria y de otras administraciones que colaboran en la confección de declaraciones, desde el 11 de mayo hasta el 26 de junio de 2017.

Si el borrador es a devolver y se renuncia a la devolución, solamente puede confirmarse el borrador por Internet, por teléfono o en las oficinas de la Agencia Tributaria.

8.- ¿Cómo presentar o confirmar mi borrador/declaración A INGRESAR?

Tanto por vía electrónica como por el resto de vías, a partir del 5 de abril y hasta el 30 de junio de 2017, ambos inclusive.

Por Internet, entrando en «Renta 2016», en Renta WEB (Servicio tramitación borrador/declaración). Puede hacerlo con su NIF y con el número de referencia facilitado por la Agencia Tributaria, con Cl@ve PIN o con certificado o DNI electrónico. Tratándose de declaraciones conjuntas formuladas por ambos cónyuges será necesario comunicar además el NIF y el número de referencia o cl@ve PIN del cónyuge.

En las oficinas de las entidades de crédito que actúen como colaboradoras en la gestión recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito) sitas en territorio español, presentando el borrador impresocon resultado a ingresarsin domiciliación.

En los cajeros automáticos, banca electrónica, banca telefónica o a través de cualquier otro sistema de banca no presencial de aquellas entidades de crédito colaboradoras en la gestión recaudatoria que así lo hayan establecido, en la que se desee recibir el importe de la devolución al amparo del correspondiente protocolo de seguridad.

Cuando el contribuyente opte por la domiciliación bancaria:

Por Internet, a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, accediendo al «Servicio de tramitación borrador/declaración (Renta WEB), desde los Servicios de Renta.

En los supuestos de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges será necesario comunicar además el NIF así como el número de referencia del cónyuge.

A través del teléfono, mediante llamada al número 901 200 345. El contribuyente deberá comunicar, entre otros datos, su Número de Identificación Fiscal (NIF), el número de referencia, y el Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) en el que desee efectuar la citada domiciliación

En los supuestos de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges será necesario comunicar además el NIF y el número de referencia del cónyuge.

Campaña presencial de confección de declaraciones mediante cita previa, en oficinas de la Agencia Tributaria y de otras administraciones que colaboran en la confección de declaraciones, desde el 11 de mayo hasta el 26 de junio de 2017.

Si el primer pago de la declaración se domicilia en cuenta el plazo de presentación finalizará el 26 de junio de 2017; si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo, la confirmación y presentación podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2017.

 

 

Noticias Relacionadas: