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El caso en el que se anula la «tarifa plana» de 100 euros a la contratación

El caso en el que se anula la «tarifa plana» de 100 euros a la contratación

27 noviembre, 2017
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Actualizado: 27 noviembre, 2017 15:13
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Una empresa que se haya cargo de otra que ya no tiene actividad y cuyos trabajadores tienen ahora el contrato subrogado no puede reducirse las cotizaciones sociales de aquellos empleados que contaran con un contrato indefinido con anterioridad.

Así lo acuerda el Tribunal Supremo, que sienta doctrina al respecto. Esta «tarifa plana» de 100 euros a la contratación de trabajadores indefinidos fue una bonificación sobre las cotizaciones a la Seguridad Social por contingencias comunes que las empresas pagan por cada empleado, en vigor únicamente para los contratos firmados entre el 25 de febrero de 2014 y el 31 de marzo de 2015.

En este sentido, la sala de lo Contencioso-Administrativo recuerda que la ley exige, como requisito para acceder a la tarifa, la necesidad de «celebrar contratos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa».

Argumentos con los que los magistrados desestiman el recurso interpuesto por la empresa vizcaína Garibaldi, que el 1 de enero de 2015 dio de alta a 85 trabajadores, subrogados de empresas en las que ya tenían condición de fijos y de las que habían causado baja el mes anterior.

Ese mismo año, la dirección provisional de la Tesorería General de la Seguridad Social denegó la petición de la compañía, que recurrió en casación ante el alto tribunal al entender que «no es la misma empresa que las cesionarias ni mantiene con ellas ningún grado de dependencia».

Por su parte, la Administración se opuso a tal versión pues «la recurrente no produjo un incremento de las contrataciones indefinidas toda vez que los trabajadores subrogados ya tenían una previa contratación» de ese tipo.

«El espíritu de la norma es la creación de nuevos contratos de trabajo en general, no en el ámbito de una empresa«, insistía el letrado en su escrito, al que alude el Supremo.

Ahora la sala advierte de que «es evidente que no ha habido incremento del nivel del empleo indefinido, por lo que no puede entenderse que les sea de aplicación la bonificación por ‘tarifa plana'», en una sentencia con la que siente jurisprudencia.

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