Blesa, condenado a 6 años de cárcel por las Black de Caja Madrid

Blesa, condenado a 6 años de cárcel por las Black de Caja Madrid

23 febrero, 2017
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Actualizado: 23 febrero, 2017 14:13
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La Audiencia Nacional ha condenado este jueves al ex presidente de Caja Madrid Miguel Blesa a seis años, según la sentencia conocida este jueves.
El juez considera culpable también a Rodrigo Rato, al que le sentencia a 4 años y seis meses de prisión por apropiarse indebidamente del patrimonio de la extinta entidad a través del sistema de las tarjetas «black».
En el caso del ex director general de medios, Ildelfonso Sanchez Barcoj, el tribunal le considera colaborador y cómplice del mecanismo desarrollado para abonar las tarjetas black. Su condena es de dos años y seis meses. El juez no ve delito de administración desleal en ninguno de los tres nombrados, como pedía la acusación del caso. El ex vicepresidente de Caja Madrid José Antonio Moral Santín ha sido condenado a cuatro años de prisión como autor del delito de apropiación indebida en el caso de las tarjetas «black» de la entidad.
La sentencia, de 259 páginas y de la que ha sido ponente la juez Teresa Palacios, también condena al ex director general de medios de la entidad, Ildefonso Sánchez Barcoj, a dos años y seis meses de prisión como colaborador y cómplice de la «mecánica desarrollada», en tanto que al resto le impone penas de entre tres meses y tres años de prisión.
La sala se remonta a 1988, para explicar que durante la presidencia ejecutiva de Jaime Terceiro al frente de Caja Madrid se acordó «dignificar» las retribuciones de los consejeros a través de una tarjeta que vendría a complementar las dietas que recibían.
Con esa visa se habilitaba disponer, dentro de un límite de dinero, como compensación de los esfuerzos y dedicación de la entidad; sin embargo, una vez que Blesa llegó al frente «propició» que a los consejeros e integrantes de la comisión de control se les facilitase una tarjeta sin justificar el gasto.
De este modo, «viabilizó una percepción dineraria que acrecentaba a la dieta», que llegó a ser ampliada en plenos periodos de «fiestas o vacaciones», lo que demuestra el «uso particular» contra el patrimonio de la caja. La decisión se conoce apenas semanas después de que la presidenta de la sección cuarta de la sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Ángela Murillo, dejase visto para sentencia un juicio que comenzó a finales del pasado septiembre.

El resto de condenados por las tarjetas Black

José Antonio Moral Santin, como autor criminalmente responsable de un delito continuado de apropiación indebida ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro años de prisión y multa de nueve meses con cuota diaria de 20 euros.
La Audiencia condena también a Miguel Corsini y Juan Emilio Iranzo, como autores criminalmente responsables de un delito continuado de apropiación indebida ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño, a la pena de cuatro meses de prisión con las accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y de la actividad bancaria durante el tiempo de la condena. De esta forma, el juez no sigue la petición del fiscal, quien pedía un año de prisión.
Francisco Baquero Noriega, Estanislao Rodríguez-Ponga Salamanca, Antonio Romero Lázaro, Francisco José Moure y Jorge Gómez Moreno, como autores criminalmente responsables de un delito continuado de apropiación indebida ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años y dos meses de prisión y multa de ocho meses con una cuota diaria de 20 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas, y las accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y de la actividad bancaria durante el tiempo de la condena.
Gabriel Moreno Flores y José Acosta Cubero han sido hallados culpables como autores criminalmente responsables de un delito continuado de apropiación indebida ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión y las accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y de la actividad bancaria durante el tiempo de la condena.
Rodolfo Benito Valenciano, José María de la Riva y Gonzalo Martín Pascual también son encontrados culpables como «autores criminalmente responsables de un delito continuado de apropiación indebida ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años de prisión y multa de ocho meses con una cuota diaria de 20 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos de cuotas impagadas, así como las accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y de la actividad bancaria durante el tiempo de la condena.
Gerardo Díaz Ferrán, ex presidente de la CEOE, y Juan José Azcona Olondri, también son encontrados culpables de ser autores criminalmente responsables de un delito continuado de apropiación indebida ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión y multa de ocho meses con una cuota diaria de
20 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas y las accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio
José Manuel Fernández Nornella, Darío Fernández Yruegas, Ricardo Romero de Tejada, Ramón Espinar Gallego, Alberto Recarte GarcíaJesús Pedroche Nieto, Ignacio de Navasqües Cobián y Luis Blasco Bosqued son culpables como autores criminalmente responsables de un delito continuado de apropiación indebida ya definido, con la concurrencia de la circunstancia
atenuante muy cualificada de reparación del daño, a la pena de un año de prisión y multa de seis meses con una cuota diaria de 20 euros, así como las accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y de la actividad bancaria durante el tiempo de la condena.
José María Arteta Vico y Mercedes Rojo Izquierdo, como autores criminalmente responsables de un delito continuado de apropiación indebida ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante simple de reparación del daño, a la pena un año y seis meses y multa de ocho meses, con una cuota diaria de 20 euros, con las accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y de la actividad bancaria durante el tiempo de la condena.
Pedro Bedía Pérez, como autor criminalmente responsable de un delito continuado de apropiación indebida ya definido con la concurrencia de la circunstancia atenuante simple de reparación del daño, a la pena de un año y tres meses de prisión y multa de siete meses con una cuota diaria de 20 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas, con las accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y de la actividad bancaria durante el tiempo de la condena.
Rubén Cruz Orive, Antonio del Rey de Viñas Sánchez-Majestad, Antonio Cámara Eguinoa, Javier de Miguel Sánchez, Ángel Eugenio Gómez del Pulgar Perales, Francisco José Pérez Fernández y Miguel Abejón Resa, como autores criminalmente responsables de un delito de continuado de apropiación indebida ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años y seis meses de prisión, multa de siete meses con una cuota diaria de 20 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos de cuotas impagadas, y las accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y de la
actividad bancaria durante el tiempo de la condena.
Pablo Abejas Juárez, como autor criminalmente responsable de un delito continuado de apropiación indebida ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante simple de reparación del daño, a la pena de dos años de prisión y multa de siete meses con una cuota diaria de 20 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas y las accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y de la actividad bancaria durante el tiempo de la condena.
Carmen Cafranga Cavestany, Juan Gómez Castañeda y Cándido Cerón, como autores criminalmente responsables de un delito continuado de apropiación indebida ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante simple de reparación del daño, a la pena de un año y ocho meses de prisión y multa de siete meses con una cuota diaria de 20 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas y las accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y de la actividad bancaria durante el tiempo de la condena.
Alejandro Coucerio, Rafael Eduardo Torres Posada y Fernando Serrano Antón, como autores criminalmente responsables de un delito continuado de apropiación indebida ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante simple de reparación del daño, a la pena de un año y dos meses de prisión y multa de cuatro meses con una cuota diaria de 20 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas y las accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y de la actividad bancaria durante el tiempo de la condena.
José María Buenaventura Zabala y Beltrán Gutiérrez Moliner, como autores criminalmente responsables de un delito continuado de apropiación indebida ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño, a la pena de ocho meses de prisión y multa de cinco meses con cuota diaria de 20 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas y las accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y de la actividad bancaria durante el tiempo de la condena.
Ildelfonso Sánchez Barcoj, Ricardo Morado Iglesias, Ramón Ferraz Ricarte, Mariano Pérez Claver, Enrique de la Torre Martínez, Juan Manuel Astorqui Portera, Carmen Contreras Gómez, Carlos Vela García, Rafael Spottorno Díaz Caro y Ramón Martínez Vilches, como autores criminalmente responsables de un delito continuado de apropiación indebida ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión y multa de siete meses, con una cuota diaria de 20 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas, y las accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y de la actividad bancaria durante el tiempo de la condena.
Carlos María Martínez Martínez, como autor criminalmente responsable de un delito continuado de apropiación indebida ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante simple de reparación del daño, a la pena de un año y seis meses de prisión y multa de siete meses con una cuota diaria de 20 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas y las accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y de la actividad bancaria durante el tiempo de la condena.
Matías Amat Roca y Luis Gabarda Durán, como autores criminalmente responsables de un delito continuado de apropiación indebida ya definido con la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño, a la pena de un año de prisión y multa de seis meses, con una cuota diaria de 20 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas, con las accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y de la actividad bancaria durante el tiempo de la condena.
María Enedina Álvarez Gayol y José Ricardo Martínez Castro, como autores criminalmente responsables de un delito continuado de apropiación indebida ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión y las accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y de la actividad bancaria durante el tiempo de la condena.
Virgilio Zapatero Gómez, como autor criminalmente responsable de un delito continuado de apropiación indebida ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante simple de reparación del daño, a la pena de ocho meses de prisión y a las accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y de la actividad bancaria durante la condena.
Arturo Luis Fernández Álvarez y Francisco Javier López Madrid, como autores criminalmente responsables de un delito continuado de apropiación indebida ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño, a la pena de seis meses de prisión y las accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y de la actividad bancaria durante el tiempo de la condena.
Santiago Javier Sánchez Carlos y Manuel José Rodríguez González, como autores criminalmente responsables de un delito continuado de apropiación indebida ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y seis meses de prisión y las accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y de la actividad bancaria durante el tiempo de la condena.
Gabriel Moreno Flores y José Acosta Cubero, como autores criminalmente responsables de un delito continuado de apropiación indebida ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión y las accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y de la actividad bancaria durante el tiempo de la condena.
Jorge Rabago Juan Aracil, como autor criminalmente responsable de un delito continuado de apropiación indebida ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño, a la pena de tres meses de prisión y las accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y de la actividad bancaria durante el tiempo de la condena.

Se les facilitó el PIN de la tarjeta Black

Los jueces describen las tarjetas de crédito entregadas, que tenían un límite máximo anual, con un tope mensual del que se informaba a los acusados en el momento de su entrega, aunque Blesa podía modificarlo y además esos límites no eran coincidentes en todos los casos. A algunos de los acusados se les facilitaba un PIN para extraer dinero en los cajeros y cuando cesaban en su puesto se procedía a dar de baja a la tarjeta, aunque en varios casos algunos de los acusados las mantuvieron activas durante varios meses. Como los gastos se cargaban a una cuenta de la entidad y como esas tarjetas no estaban introducidas en el producto personal que mantenían con la entidad y no tenían conocimiento del extracto de los cargos, llevaban su propia contabilidad manual. Si no agotaban el límite disponible anual, como aconteció en algún caso, el sobrante quedaba a favor de Caja Madrid. En algunos casos, dichas solicitudes de ampliación del gasto, coincidían, señalan los jueces, “ con periodos de fiestas o vacacionales”.
La sentencia, ponencia de Teresa Palacios, hace constar que el montante de dinero que representaba el uso de esas tarjetas no se incluía dentro de las relaciones contractuales ni figuraba en el certificado de haberes ( o recibo de haberes y certificados de retención del IRPF) que Caja Madrid facilitaba cada año para que sus directivos realizaran sus respectivas declaraciones de la renta, “lo que era perceptible por los acusados, a diferencia del importe de las dietas, cuyo montante sí que figuraba en aquel documento, junto a la correspondiente retención”, siendo por ello coincidente, el certificado de haberes y el borrador de la declaración tributaria que Hacienda remitía cada año a cada acusado, como contribuyente, a fin de realizar su declaración del IRPF. Todos los acusados, según explica la sentencia, conociendo la previsión legal y estatutaria sobre la única percepción dineraria contra la entidad, que era la dieta y después de comprobar que la tarjeta corporativa no respondía a ello “ les dieron el uso particular que tuvieron por conveniente contra el caudal de Caja Madrid, contribuyendo con su proceder a la merma del mismo propiciada por el acusado Miguel Blesa”

La operativa fue auspiciada por Blesa y llevada a cabo por Barcoj

Los hechos probados de la sentencia describen la operativa dirigida por Blesa y después por Rato y que fue llevada a cabo por el entonces Director General de Medios Ildefonso Sánchez Barcoj. Él comunicaba los nombres de los usuarios, los límites operativos mensuales y anuales, autorizaba las ampliaciones de esos límites y de los que dispondrían de código PIN y por esta razón el tribunal le considera no solo colaborador de un delito continuado de apropiación indebida sino también cómplice de la mecánica descrita, y de “ contener bajo su control y al margen del conocimiento de terceros distintos de los usuarios de las tarjetas de las que disfrutaban los miembros de los dos órganos de gobierno además de sus presidentes, al igual que en la etapa de Bankia, que se mantuvieron el empleo de aquellas, dando de este modo cobertura a la merma del caudal de la entidad por la atención a los intereses lucrativos de sus beneficiarios”.

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