El cálculo del canon digital en España, ilegal

El cálculo del canon digital en España, ilegal

19 enero, 2016
|
Actualizado: 19 enero, 2016 0:00
|
PUBLICIDAD

Bruselas, 19 ene (EFE).- Uno de los abogados generales del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) ha considerado hoy que el nuevo cálculo para la compensación por copia privada, que sustituye al conocido como «canon digital» en España, es contrario a la directiva comunitaria sobre propiedad intelectual.

El jurista europeo entiende que la normativa comunitaria no se opone a que esa compensación se pague con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, como estipuló la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual en España.

Sin embargo, sí contraviene la normativa comunitaria fijar el importe de la compensación dentro de los límites presupuestarios establecidos a priori para cada ejercicio, sin tener en cuenta el importe del perjuicio que se estima que han sufrido los titulares de los derechos.

Las conclusiones del abogado general constituyen un primer análisis del caso, anterior a la sentencia que pronunciará el Tribunal de Justicia de la UE, que suele tener en cuenta la opinión del jurista comunitario.

La máxima instancia judicial europea tendrá que dar respuesta a una consulta del Tribunal Supremo (TS) de España, que le planteó sus dudas sobre la legalidad del decreto que regula el pago de la citada compensación, en sustitución del canon digital.

Este sistema de pago fue recurrido ante el TS por tres entidades de gestión de derechos de autor: Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA), de Derechos de Autos de Medios Audiovisuales (DAMA) y de Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP).

Las tres entidades consideran que este decreto resulta contrario a la directiva comunitaria sobre derechos de autor, al establecer la compensación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, en lugar de exigir que sea el usuario de la copia privada quien pague esa compensación.

Asimismo, entienden que al determinar que la compensación se haga «dentro de los límites presupuestarios establecidos para cada ejercicio», el Real Decreto no establece un criterio objetivo de cálculo del perjuicio causado por las copias privadas, de modo que resulta imposible llegar a una compensación «equitativa», tal como ordena la directiva.

En sus conclusiones de hoy el abogado general propone al Tribunal de Justicia que en su futura sentencia responda al Tribunal Supremo que la directiva deja libertad a los Estados miembros y no se opone a que la compensación se financie con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

En cambio, el abogado general sí considera que es contrario a la directiva fijar el importe de la compensación dentro de los límites presupuestarios establecidos a priori sin tener en cuenta el perjuicio real que han sufrido los titulares de los derechos.

El jurista comunitario considera que un Estado miembro no cumple la obligación de proporcionar una compensación equitativa si no establece un sistema que compense efectivamente el perjuicio sufrido por los titulares de los derechos.

Es decir, que esta compensación debe calcularse necesariamente sobre la base del perjuicio estimado y no puede establecerse a priori y de manera rígida en un límite inferior, que no tenga suficientemente en cuenta el importe del perjuicio sufrido por los titulares de los derechos.

Noticias Relacionadas: