Carnaval: elegir mal el disfraz te puede llevar a la cárcel

Carnaval: elegir mal el disfraz te puede llevar a la cárcel

24 febrero, 2017
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Actualizado: 24 febrero, 2017 12:58
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Disfrazarse de policía y dirigir el tráfico, disfrazarse de atracador y fingir un atraco a un establecimiento, disfrazarse de médico en un centro de salud, son prácticas delictivas reconocidas por la Ley y tipificadas como delito. 
Los disfraces que se usan en Carnaval son muy variados, siendo el de Policía, Guardia Civil o cualquier otro profesional asociado a una indumentaria característica o un uniforme, los elegidos frecuentemente para acudir a las fiestas.
Esto es legítimo y no ocasiona ningún problema legal a quien lo lleva. Sin embargo, explican desde Legálitas, debe ser un disfraz, no el uniforme real o una réplica exacta ya que por el hecho de utilizar públicamente un uniforme, traje o insignia que atribuyan carácter oficial, puede acarrear multa.
Asimismo, engañar a otros, aunque sea Carnaval, puede tener un problema mucho más serio que incluso podría llevar a prisión, recuerda el despacho de abogados.

Disfrazarse de policía, bombero y demás cargos públicos

De acuerdo con el Código Penal nos exponemos a una pena de prisión de uno a tres años si ejercemos “actos propios de una autoridad o funcionario público” y nos atribuimos carácter oficial.
Es decir que, si nos disfrazamos de policía municipal y se nos ocurre ponernos a dirigir el tráfico, o nos acercamos a un ciudadano y le pedimos que se identifique y que nos muestre su documentación, y lo hacemos de forma que con nuestra indumentaria y actitud le hacemos creer que estamos actuando en el ejercicio de nuestras funciones como policía, estaríamos cometiendo un delito de usurpación de funciones.
Además, de acuerdo con el Reglamento de Armas consultado por Legálitas, está prohibido llevar en sitios públicos imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego. Si nuestro disfraz incluye un arma de fuego simulada, nos la pueden requisar además de ponernos una multa.

Simular atracos

Simular en un sitio público una situación de peligro para la comunidad supondrá la comisión de un delito recogido en el artículo 561 del Código Penal y puede suponer una pena de hasta un año de prisión, y una multa, si como consecuencia de esta situación se produce una asistencia o salvamento como por ejemplo que acuda la Policía o el Samur.
Si el disfraz de atracador se usa para asustar, no a la comunidad, pero sí a una persona a la que se le hace temer por su integridad física, también puede ser motico de imputación por un delito de amenazas que podría acarrear penas de prisión si la amenaza se considera grave.
 
 

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