Catalanes se preparan para un posible estado de excepción

Catalanes se preparan para un posible estado de excepción

09 octubre, 2017
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Actualizado: 09 octubre, 2017 8:13
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Ante la posibilidad de que Puigdemont declare unilateralmente la independencia, ciudadanos catalanes tienen claro que se aplicaría el artículo 116 de la Constitución.

El presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont pidió la semana pasada declarar el próximo martes, día 10, en el Parlament, con lo que retrasa un día sus explicaciones ante la Cámara catalana sobre cómo proceder tras el 1-O, en un momento en el que planea la posibilidad de una declaración unilateral de independencia.

Ciudadanos catalanes se preparan para un posible Estado de Excepción. Fuentes del PP de Cataluña aseguran que si el Estado Central aún no ha aplicado el 155, «que llevamos tiempo pidiendo y es lo que queríamos que se aplicara» es que espera que Puigdemont de un paso adelante.

La vicepresidenta del Gobierno y ministra de la Presidencia, Soraya Sáenz de Santamaría, ha anunciado este lunes que si el Parlamento de Cataluña aprueba mañana una declaración unilateral de independencia, se pondrá en marcha la aplicación del artículo 155 de la Constitución para «restaurar la ley y la democracia» en esa comunidad. En una entrevista a la Cadena Cope recogida por Servimedia, Sáenz de Santamaría advirtió en varias ocasiones de que «si Puigdemont declara unilateralmente la independencia eso no va a producir efectos y corresponderá al Gobierno de España, a través del Senado, adoptar medidas» contra la culminación de su desafío secesionista.

«El Gobierno podría haber procedido a aplicar el 155 desde el 2 de octubre, pero no lo ha hecho», dicen desde Cataluña.

En caso de que declare la independencia, explican, «no daría tiempo a aplicar el 155 y pasaríamos directamente al artículo 116, a un Estado de Alarma o Excepción». «Conozco gente que ha hecho la compra para 15 días», asegura un Concejal del Partido Popular en Cataluña.

Pese a que un sector del PdeCat recula, como Artur Mas que aseguró el viernes que Cataluña no «estaba preparada para una independencia real», la CUP sigue metiendo presión para declarar unilateralmente la independencia. La formación anticapitalista cree que debe aplicarse a partir del martes la ley de transitoriedad jurídica y rechazan una declaración de independencia en diferido

El partido radical planea ya la ocupación de puertos y aeropuertos, motivo por el que se observan movimientos militares cerca de Cataluña.

Las Fuerzas Armadas están movilizando a diversas unidades a las regiones más cercanas a Cataluña para estar preparadas de cara a la posible declaración de independencia por parte del Govern de Carles Puigdemont. Este viernes, La Tribuna de Cartagena informaba que la organización militar ALERFA, un Equipo de Guerra Naval Especial, recalará en el puerto de Cartagena para embarcar rumbo a Barcelona.

Entre los escenarios que prevé la ley y que tiene en cuenta el Estado central en su estrategia para parar a los independentistas está la aplicación del artículo 116 de la Constitución, que regula la declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio.

Estado de Alarma

El Gobierno ya decretó el estado de alarma en 2010, bajo la presidencia de José Luis Rodríguez Zapatero, para frenar la huelga de los controladores aéreos, de manera que quedaron bajo mando militar y fueron obligados a movilizarse para cubrir sus puestos de trabajo. En caso de que no hubiera acudido al trabajo podrían haber sido acusados y condenados por un delito de rebelión.

En el conflicto de Cataluña es el que menos se ajusta para su aplicación ya que esta destinado para casos de catástrofes como terremotos, inundaciones, incendios o accidentes de gran magnitud, crisis sanitarias, paralización de servicios públicos esenciales y situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.

Los pasos para tramitar el estado de alarma están detallados en el artículo 162 del Reglamento del Congreso de los Diputados: “Cuando el Gobierno declarase el estado de alarma, remitirá inmediatamente al Presidente del Congreso una comunicación a la que acompañará el Decreto acordado en Consejo de Ministros. De la comunicación se dará traslado a la Comisión competente, que podrá recabar la información y documentación que estime procedente”.

Si el Gobierno pretendiese alargar la alarma durante 15 días, debería solicitar autorización al Congreso antes de que expire el plazo y los distintos grupos podrán presentar propuestas sobre el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga hasta dos horas antes de que empiece a debatirse en el Pleno la prórroga.

Estado de Excepción

Para declarar el estado de excepción, el Gobierno necesita autorización del Congreso que se tramitaría también en el Pleno de la Cámara Baja.

«El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos», dice el Artículo 116 de la Constitución.

El procedimiento es parecido al del estado de alarma y debe incluir la exposición por parte de un miembro del Gobierno y un debate posterior con las propuestas del resto de partidos que finalizaría con una votación. La autorización deberá “determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se ha de extender y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual con los mismos requisitos.

La suspensión de derechos fundamentales que contempla el estado de excepción debe constar expresamente en la resolución que apruebe el Congreso.

Las fuerzas del orden podrán detener a cualquier persona si lo considera necesario para la conservación del orden cuando existan fundadas sospechas de que dicha persona vaya a provocar alteraciones del orden público. La detención no podrá exceder de diez días.

Con el estado de excepción las autoridades podrán realizar registros domiciliarios, intervenir toda clase de comunicaciones e intervenir y controlar toda clase de transportes, sin permiso previo de un juez. El Gobierno también puede prohibir la circulación de personas y vehículos, delimitar zonas de seguridad y dictar las condiciones de permanencia, exigir que las personas tengan que comunicar con dos días de antelación sus desplazamientos fuera de la residencia habitual, fijar transitoriamente la residencia de personas.

Qué supone aplicar el artículo 155

El procedimiento de aplicación en fase parlamentaria está regulado en el artículo 189 del Reglamento del Senado, que en su punto 1 señala que el jefe del Ejecutivo deberá presentar ante el presidente de la Cámara Alta, Pío García Escudero, un escrito con el contenido y el alcance de las medidas propuestas.

También debe justificarse que se ha realizado el correspondiente requerimiento a Puigdemont y la de su incumplimiento por parte de éste.

Luego, la Mesa del Senado remitirá dicho escrito y la documentación aneja a la Comisión General de las Comunidades Autónomas, o bien procederá a constituir una comisión conjunta en los términos previstos en el artículo 58 del reglamento.

Por medio del presidente del Senado, esa comisión requerirá a Puigdemont para que, en el plazo que se fije, remita cuantos antecedentes, datos y alegaciones considere pertinentes y para que designe, si lo estima procedente, a una persona que asuma la representación a estos efectos.

Después, la Comisión formulará una propuesta razonada sobre si procede o no la aprobación solicitada por el Gobierno, con los condicionamientos o modificaciones que, en su caso, sean pertinentes en relación con las medidas proyectadas.

 

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