Conoce las infracciones informáticas que puedes estar cometiendo y no lo sabes
La Unión Europea ha declarado la plena aplicación en sus territorios de un nuevo Reglamento para la Protección de los Datos (conocidos por las siglas de RGPD). Esta normativa trae consigo una nueva y revolucionaria concepción de la privacidad y que trae consigo, elevada sanciones administrativas, las cuales pueden alcanzar hasta 20 millones de euros. Y por si fuera poco, esta multa no frena el resto de las consecuencias que pueden haber por incumplir esta normativa sobre la protección de datos, conductas más severas pueden desembocar hacia infracciones de clase penal.
Pero la parte que nos ocupa hoy en este artículo es que esta normativa no afecta solamente a personas jurídicas, sino que también particulares pueden infringir los derechos de protección de los datos. Sondeos recientes por los organismo competentes han arrojado de manera preocupante, que la mayoría de las personas son completamente ajenas a las actividades punibles a las que están expuestas al realizar actividades que pueden ser cotidianas vinculadas con las tecnologías modernas, exponiéndose a sanciones monetarias o peor, penas de cárcel. Por ahora, repasemos los comportamientos que te pueden estar metiendo en problemas.
Espiar el smartphone de tus hijos o pareja
Acciones que son comunes que pueden resultar comunes para algunos padres, como supervisar el móvil de su hijo sin su permiso, para ver en qué actividades se están involucrando en las redes sociales. O algunas personas que revisan los teléfonos de sus parejas, ahora pueden traer consigo no solo dramas familiares sino riesgos legales. De acuerdo al numeral 1 del artículo 197 del Código Penal, existen penas de cárcel para aquellas personas que intercepten, sin consentimiento previo, comunicaciones ajenas, estas penas resultan aplicables dentro de las familias. La norma también tiene infracciones para el uso de apps diseñadas para este fin, incluso cuando se adquieran por canales legales.
Los problemas más graves ocurren cuando la situación involucra a menores de edad. Ya que es difícil explicarles a los padres que, cumpliendo su obligación de proteger a sus hijos, tienen que desistir de tener un ojo vigilante sobre las actividades que realizan sus hijos en el amplio mundo del internet y de las interacciones sociales virtuales. Pero es así, la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor preserva el derecho de la privacidad dentro de las comunicaciones del menor, hasta de sus mismos padres. Y romper esta norma puede llevar a multas o penas en prisión.
Claro, la jurisprudencia es flexible en este apartado, como lo demostró una sentencia del Tribunal Supremo hace tres años, donde validaron como pruebas una serie de conversaciones obtenidas por la madre de una menor (en este ejemplo, sin su permiso), quien era víctima de acoso virtual por parte de un mayor de edad. El convicto quería impugnar la validez como prueba de estos registros por que fueron obtenidos de manera ilegal, pero el tribunal más importante del país decidió que esta intromisión en la privacidad de la menor era válida por la obligación que tienen los padres con sus hijos y porque las acusaciones delictivas no se habían extinto. “Ningún ordenamiento puede exigirle a los padres que velen por sus hijos y a su vez, quitarles la capacidad de control necesaria para esto”, expone la sentencia.
Revelar datos ajenos
Una tendencia que ocurre hoy en día es ver cómo la gente decide difundir datos, de índole personal, haciendo uso de las redes sociales. Pero la publicación de información privada o interna de un círculo familiar de forma ilegitima es penada por el Código Penal (artículo 197.3) con penas de prisión que pueden abarcar desde uno a cinco años. Existen diferenciaciones para los que desconocen que la información es ilícita y que no participaron activamente para obtenerlos. Aun así, las penas no son tan diferentes como para los autores de la sustracción y posterior difusión.
El desconocimiento del publico general de estas consecuencias se puede apreciar con facilidad en la serie de episodios que han venido ocurriendo desde hace poco donde varios usuarios han decidido difundir por medio de los canales disponibles en la redes sociales, datos de identidad como la dirección o hasta el numero de contacto de personas involucradas en varias polémicas. Este tipo de actuaciones puede llevar a graves sanciones para todos los involucrados.
‘Sexting’
El sexting es una tendencia que trata de enviar fotografías u otro tipo de archivos multimedia protagonizadas por uno mismo involucrado en actividades sexuales o eróticas. Esta actividad que está en auge, tiene el riesgo de que con facilidad se pueda perder el control del contenido, ya que luego de enviarlos es prácticamente imposible impedir su diseminación en internet. Estos contenidos pueden ser usados como medio de humillación, chantaje o amenazas hacia la persona involucrada o sus seres más allegados.
Los organismos competentes alertan que las imágenes o audio de una persona se consideran un dato personal, así que ninguna otra persona puede difundirlas sin el permiso de la persona que las realizó. Siendo más específicos, reenviar este tipo de grabaciones de sexting sin ninguna autorización de la persona afectada es un crimen regulado por ley, aun cuando fueran obtenidas con el permiso de la persona. La violación de esta normativa enfrenta a sus perpetradores a posibles consecuencias penales y sanciones administrativas.
Así que ya sabes, quien reenvíe material de esta índole por medio de las redes sociales u otras aplicaciones, sin importar si conoce o no a las personas que aparecen en ellas, puede verse sancionado según sea el caso. El Código Penal prevé penas de tres meses a un año en prisión o multas de seis a doce meses.
Ciberacoso o ‘stalking’
A pesar de ser un delito de origen reciente y producto de nuestros tiempo, la ley castiga el envío continuado de mensajes, comportamientos de vigilancia o actitud de persecución y cualquier acción que afecte la libertad de la víctima y altere con “gravedad” su día a día. Se prevén penas de tres meses a dos años y también multas. Las redes sociales, con todos sus beneficios que tienen en nuestras vidas, tristemente facilitan que ocurran estos comportamientos.
Venganzas informáticas
Los seres humanos son muy emocionales y muchas veces frente a un despido inesperado o una ruptura sentimental suelen tomar venganza de su empleador o pareja dañando sus equipos informáticos o borrando archivos y programas de su empleador o ex compañero. Pero estos exabruptos no escapan a la Ley ya que también se encuentran contemplados en el código Penal y son penados con prisión que va de seis meses a tres años en los casos que estas conductas hayan tenido resultados “graves.”