El TC anula el impuesto de plusvalía municipal si se vende con pérdidas

El TC anula el impuesto de plusvalía municipal si se vende con pérdidas

17 febrero, 2017
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Actualizado: 17 febrero, 2017 11:58
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El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado el impuesto municipal sobre las plusvalías, que en teoría grava la revalorización de los inmuebles cuando son vendidos, pero en la práctica es abonado siempre, aunque hayan perdido valor.
La sentencia dictada por el pleno del TC obligará a reformar este impuesto local, técnicamente denominado Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, una importante fuente de ingresos para los ayuntamientos.
El TC deja claro que el impuesto continúa vigente, pero solo deberán pagarlo aquellos que hayan obtenido beneficios. Con la modificación, aquellos que vendieron sus pisos con pérdidas no tendrán que tributar por este impuesto, ya que es inconstitucional.
Hasta este momento, todos aquellos que vendían el piso, independientemente de si habían obtenido ganancias o pérdidas, tenían que abonar este impuesto. La base imponible era una valoración teórica de cada Ayuntamiento, el cálculo consiste en un porcentaje sobre el valor catastral, por lo que cada año las arcas municipales ingresaban dinero, mientras que el contribuyente veía mermado su patrimonio.
Este impuesto es una de las vías principales de ingresos de los Ayuntamientos, junto con el IBI. Pero los consistorios no tenían en cuenta que los pisos pudieran bajar de valor, y venderse por un precio inferior.
La crisis ha evidenciado esta inconstitucionalidad del impuesto de Plusvalías municipales, cuando miles de personas se han tenido que desprender de sus pisos acuciados por las deudas, al tiempo que el Ayuntamiento les reclamaba el impuesto por el mero hecho de vender un patrimonio por el que ya han tributado.
Incluso se dan casos de quienes, por ejecución hipotecaria, han tenido que realizar el pago hasta el 4 de julio de 2014, cuando se establecieron exenciones en el pago del impuesto de Plusvalías.

El Constitucional ve ilegal imponer un impuesto cuando no se ha producido una ganancia económica

Así, la sentencia dictada por el pleno del TC obligará a reformar este impuesto local, técnicamente denominado Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, una importante fuente de ingresos para los ayuntamientos.
El TC considera inconstitucionales los impuestos que afecten a «aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea, no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia».
Corresponde por tanto al legislador, a partir de la publicación de la sentencia, llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones del régimen legal del impuesto que permitan no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, señala el TC.
O sea, deberán ser diseñados de nuevo estos impuestos locales de manera que no se graven «situaciones» en las que no se haya producido una ganancia económica o se impida «a los contribuyentes acreditar que no se produjo efectivamente un incremento de valor«.
El fallo del Tribunal Constitucional, adoptado por unanimidad, ha estimado parcialmente la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Donostia, en relación con varios artículos de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
El Tribunal considera que el citado impuesto es contrario al principio de capacidad económica, previsto en la Constitución. La norma cuestionada establece un impuesto sobre la plusvalía de los terrenos de naturaleza urbana, impuesto que se devenga en el momento en que se produce la venta del bien y que se calcula de forma objetiva a partir de su valor catastral y de los años (entre un mínimo de uno y un máximo de veinte) durante los que el propietario ha sido titular del mismo.
O sea, se calcula de modo que no tiene en cuenta si el inmueble ha ganado o no valor y genera una ficción de incremento económico que, además, impide al particular toda prueba en contrario.
La sentencia recuerda que el principio de capacidad económica no sólo se predica del sistema tributario en su conjunto, sino que debe estar presente en cada impuesto. «No caben en nuestro sistema -tiene afirmado el Tribunal- tributos que no recaigan sobre alguna fuente de capacidad económica«.
«Imponer a los sujetos pasivos del impuesto la obligación de soportar la misma carga tributaria que corresponde a las situaciones de incrementos derivados del paso del tiempo (…) contradice frontalmente el principio de capacidad económica que la Constitución garantiza«, dice el TC.

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