Para obtener información sobre el estado de tramitación de su devolución de Renta 2015, acceda al banner de la campaña «Renta 2015» y entre en su expediente a través de la opción «Consulta Devolución» en la paquina web de la Agencia Tributaria
Consulta devolución
Actualmente, para la consulta del estado de tramitación puede identificarse de estas 3 formas:
1.- Con certificado o DNI electrónico.
2.- Con Cl@ve PIN (si está registrado en el sistema Cl@ve PIN, puede obtener un nuevo PIN válido para poder realizar esta consulta desde la opción «Obtención de Clave PIN»).
3.- Con su NIF, primer apellido y con la referencia del borrador/declaración del ejercicio 2015 y que consta de 6 caracteres.
Si desea registrarse en el sistema de identificación electrónica Cl@ve PIN, pulse el enlace «Registrarme en Cl@ve».
Si pierde o extravía el número de referencia puede solicitar una nueva referencia a través del enlace «Obtener número de referencia» para revocar la anterior y disponer así de una nueva. La Agencia Tributaria suministrará un máximo de tres números de referencia al día.
En función de la situación del expediente, en el apartado «Estado de Tramitación» del expediente aparecerá alguno de estos mensajes:
1.- «Su declaración se está tramitando»: Su declaración está en el estado inicial. Se ha presentado correctamente, pero ni siquiera está siendo revisada.
2.- «Su declaración está siendo comprobada»: La declaración esta siedo comprobada por Hacienda. Normalmente es un programa informático que coteja los datos declarados con los que tiene la Agenca Tirbutaria sin más profundidad.
3.- «Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted»: Cuando aparece este mensaje, la declaración ya ha sido tramitada y comprobada, estando todo corresto, pero la devolución aún no ha sido emitida. Este mensaje puede acompañarse de una advertencia que dice “sin prejuicio de las comprobaciones que pudieran realizarse posteriormente por la administración tributaria”. Aparezca no no esta coletilla, Hacienda tiene hasta cuatro años para revisar una declaración, aunque se haya abonado su devolución.
4.- Posteriormenete aparecerá el mensaje indicando cuándo será emitida la devolución.
5.- Es recomendable que acceda a su expediente para su comprobación ya que el sistema llamado «Verifica» permite agilizar las devoluciones pendientes. A los contribuyentes con devoluciones pendientes que cumplan los requisitos del sistema les aparecerá un mensaje en pantalla en el que se les informará de la posibilidad de agilizar la comprobación y posterior devolución. Este primer paso se podrá realizar accediendo tanto con certificado, Cl@ve PIN o con la referencia del borrador/declaración o datos fiscales del año 2015, pero si el contribuyente desea continuar y acceder a «VERIFICA (Autocorrección de declaraciones).», deberá estar dado de alta en el sistema Cl@ve PIN o disponer de certificado electrónico.
Una vez dentro de «Verifica», se mostrará una pantalla en la cual la Agencia Tributaria informa al contribuyente de la existencia de incidencias en su declaración y de una posible minoración de su devolución.
Si el contribuyente sigue avanzando en el procedimiento, que podrá interrumpir si prefiere optar por el sistema de comprobación tradicional, el procedimiento Verifica concluirá con la notificación de una propuesta de liquidación con la devolución minorada.
La Administración dispone de seis meses, desde el término del plazo de presentación de las declaraciones, o desde la fecha de la presentación si la declaración fue presentada fuera de plazo, para practicar la liquidación provisional que confirme, o rectifique, el importe de la devolución solicitada por el declarante. Si la liquidación provisional no se hubiera practicado en el mencionado plazo de seis meses, la Administración procederá a devolver de oficio el exceso de pagos a cuenta sobre la cuota autoliquidada, sin perjuicio de la práctica de las liquidaciones ulteriores, provisionales o definitivas que pudieran resultar procedentes.
Transcurrido el plazo de seis meses sin que haya sido ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración Tributaria, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora tributario desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo y hasta la fecha en que se ordene su pago, sin necesidad de que el contribuyente así lo reclame.
Si no ha recibido el importe puede ampliar información sobre su devolución acudiendo personalmente, o por medio de representante, a su Administración o Delegación