¿Conviene hacer la Declaración de la Renta 2015 si no se está obligado?

¿Conviene hacer la Declaración de la Renta 2015 si no se está obligado?

08 abril, 2016
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Actualizado: 08 abril, 2016 0:00
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La Declaración de la Renta 2015 no es obligatoria para todos los contribuyentes. Existen excepciones, pero siempre es conveniente hacer un simulacro de la misma por si hay errores de Hacienda o bien se ha retenido de más, y por lo tanto se tiene derecho a una posible devolución de este dinero.

Los contribuyentes que no están obligados a presentar la Declaración de la Renta 2015 tienen que cumplir estos requisitos:

-Haber percibido 22.000 euros anuales o menos por rendimientos del trabajo personal.

-Que estos ingresos solo provengan de un único pagador.

-En caso de existir varios pagadores, la suma del segundo y posteriores no pueden superar los 1.600 euros.

Según la Agencia Tributaria, deben presentar la declaración de la Renta 2015 todos los contribuyentes con derecho a practicar reducciones en la base imponible del impuesto por aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados, a planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia, por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, así como deducciones por el régimen transitorio de inversión en vivienda y/o deducciones por doble imposición internacional. Incluso en el caso de no percibir 22.000 euros anuales.

Con la reforma fiscal, el mínimo exento está en los 12.000 euros bajo los siguientes supuestos:

-Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y la suma del segundo y los posteriores no supere los 1.500 euros anuales.

-Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.

-Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.

-Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Tampoco tienen que hacerla quienes perciban únicamente rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

Asimismo, quienes hayan recibido rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con límite conjunto de 1.000 euros anuales, tampoco tienen que hacer la Declaración de la Renta 2015.

 

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