Declaración del IRPF 2015: ¿conjunta o separada?
La campaña de la Renta 2015 contiene importantes cambios en las declaraciones para los contribuyentes que presentan la declaración individual como conjunta. La Agencia Tributaria recuerda que deben ser los cónyuges quienes manifiesten la intención de realizar la declaración de la Renta 2015 de forma conjunta, y una vez se realiza solo podrá presentarse de forma individual hasta el fin de la campaña, por lo que si el matrimonio se arrepiente de ello tiene hasta el 30 de junio para cambiar el modelo.
La Agencia tributaria recuerda que el mínimo exento personal del contribuyente asciende de 5.151 a 5.550 euros, tanto si presenta declaración conjunta como individual.
En caso de presentar la declaración conjunta, se podrá aplicar 2.400 euros por el primer hijo y 2.700 euros por el segundo, 4.000 euros por el tercero; y por el cuarto y siguientes se amplía a 4.500 euros. Si el descendiente además es menor de tres años, se incrementará a 2.800 euros. En caso de que se presente la declaración de forma individual las cantidades se aplicarán prorrateadas entre ambos cónyuges, es decir, computarán al 0,5%.
Las familias numerosas tendrán una nueva deducción de 1.200 euros al año, y se eleva a 2.400 euros para el caso de familias numerosas de categoría especial.
Otra de las características de esta tributación es que solo se realiza en el ejercicio, por lo que en sucesivos ejercicios fiscales podrá pedirse la declaración que se desee. De esta forma, la declaración de 2015 no es vinculante a la del 2016.
Para hacer la declaración conjunta es necesario introducir a todos los miembros de la unidad familiar, ya que se realizará la declaración sobre todos los ingresos. De esta forma, si un miembro realiza la declaración de forma individual, obliga al resto a hacerla de forma individual.
Para determinar la existencia o no de la obligación de declarar, el importe de las rentas, la base imponible y liquidable y la deuda tributaria, se aplicarán, con carácter general, las reglas de tributación individual, sin que proceda (excepto en las reglas especiales comentadas a continuación) la elevación o multiplicación de los importes o límites en función del número de miembros de la unidad familiar.
Las rentas de cualquier tipo obtenidas por todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar se someterán a gravamen acumuladamente.
Se aplica las mismas escalas de gravamen (general y autonómica o complementaria) que para la tributación individual.
Salvo en los casos expresamente previstos en la normativa del impuesto, la declaración conjunta no supone la ampliación de ninguno de los límites que afectan a determinadas partidas deducibles.