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Las deducciones al alquiler aplicables en la Declaración de la Renta 2015

Las deducciones al alquiler aplicables en la Declaración de la Renta 2015

07 abril, 2016
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Actualizado: 07 abril, 2016 0:00
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La Declaración de la Renta de 2015 viene con novedades importantes en el alquiler. La última reforma fiscal aplicada por Cristóbal Montoro elimina las deducciones al alquiler, pero no las autonómicas.Asimismo, para poder deducirla debe constar como vivienda habitual, y no como segunda o terceras residencias.

Para el alquiler de la vivienda habital, podrán deducirse siempre y cuando se haya puesto antes de 2015. Cambiar de casa en 2015 impide desgravar el alquiler.

La deducción estatal se mantiene en el 10% de la cantidad aportada al año. De esta forma, si se han pagado 8.400 euros al año, solo podrán deducirse 840 euros como máximo. Aquí entran en juego las tarifas de las CC AA.

Si la vivienda se usa como habitual del inquilino, el propietario no pagará IVA, por lo que en el IRPF se podrán deducir tanto los costes derivados como los intereses de la hipoteca, entre otros. Si el inquilino es menor de 30 años, se podrá obtener una reducción del 100% de la vivienda, si mayor, será del 60%.

En caso de usar la vivienda como sede de una empresa, no se podrá aplicar deducción alguna.

Pero qué entiende Hacienda como vivienda habitual, la Agencia Tributaria señala que solo se podrá desgravar por la casa si es usada como vivienda habitual. Para ello se debe habitar en la misma un mínimo de doce meses desde la firma del contrato. En esta deducción se incluyen tanto las plazas de garaje o trasteros.

También están dentro las deducciones por compra y rehabilitación de vivienda, amplicaciones ampliación y reformas para hacerla habitable para personas con minusvalías y a desgravar por el alquiler.

Asimismo, la principal novedad es que se diferencia entre los inmuebles comprados antes y después del 1 de enero de 2013. Solo podrán desgravar quienes lo compraron después y aquellos que firmaron en 2012, pero que no se les entregó el piso terminado hasta 2013. La medida sirvió para incentivar la compra de vivienda habitual.

El límite de la desgravación es de 9.040 euros y un 15% del pago aportado durante el ejercicio fiscal. De esta forma, la desgravación sería de 1.356 euros como máximo contando todas las aportaciones a la hipoteca -intereses, seguros ligados a la hipoteca, gastos de apertura…-.

Si la rehabilitación de la vivienda habitual se llevó a cabo antes del 1 de enero de 2013 y que concluya antes del 1 de enero de 2017, el contribuyente podrá seguir con la deducción siempre y cuando se haya acogido a la misma en 2012 o años anteriores. En este caso, la deducción es del 20%, pero siempre y cuando se tenga una base imponible superior a los 71.007,2 euros. El límite disminuye hasta los 6.750 euros anuales si la base imponible es de 53.007,20 euros anuales o inferior.

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