Todas las deducciones en el IRPF de cada CC AA

Todas las deducciones en el IRPF de cada CC AA

23 febrero, 2016
|
Actualizado: 23 febrero, 2016 0:00
|
PUBLICIDAD

ANDALUCÍA

Deducción para los beneficiarios de ayudas familiares siempre que la unidad familiar del contribuyente no tenga ingresos anuales que excedan de 11 veces el Salario Mínimo Interprofesional. Esta cuantía es de 50 euros por hijo menor de 3 años, cuando se tuviera derecho a percibir ayudas económicas por hijo menor de 3 años en el momento de un nuevo nacimiento; y otros 50 euros por hijo, cuando se tuviera derecho a percibir ayudas económicas por parto múltiple.

Deducción de 600 euros por cada hijo adoptado en los supuestos de adopción internacional, siempre y cuando la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 80.000 euros en caso de tributación individual ó 100.000 euros en caso de tributación conjunta. La deducción es compatible con las deducciones para los beneficiarios de ayudas familiares.

Deducción de 100 euros para los contribuyentes que sean madres o padres de familia monoparental y, en su caso, con ascendientes mayores de 75 años, siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 80.000 euros en caso de tributación individual, ó 100.000 euros en tributación conjunta.

Deducción de 100 euros para los contribuyentes que tengan un grado de minusvalía igual o superior al 33%, siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en caso de tributación individual ó 24.000 euros en conjunta.

Deducción de 100 euros para los contribuyentes con cónyuges, o parejas de hecho, que no sean declarantes del impuesto en el ejercicio y que tengan la consideración de discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no supere los 19.000 euros, en tributación individual ó 24.000 euros en conjunta. Incompatible con la anterior.

Deducción de 100 euros por asistencia a personas con discapacidad siempre que los contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad de descendientes o ascendientes, a condición de que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 80.000 euros en tributación individual ó 100.000 euros en caso de tributación conjunta.

Deducción de un 15% del importe satisfecho a la Seguridad Social, en concepto de cuota fija por cuenta del empleador, en el régimen especial de empleados del hogar, cuando se acredite que las personas con discapacidad necesitan ayuda de terceras personas. El límite fijado para esta deducción es de 500 euros anuales por contribuyente y únicamente se podrá aplicar al titular del hogar familiar que conste como tal en la Tesorería General de la Seguridad Social, por la afiliación en Andalucía al régimen especial de la Seguridad Social de empleados del hogar de trabajadores fijos.

Deducción de 30 euros, para los beneficiarios de ayudas a viviendas protegidas en el período impositivo en que se les reconozca el derecho a percibir la ayuda. Tendrán derecho a aplicar esta deducción los contribuyentes cuyos ingresos anuales de la unidad familiar no excedan de 5,5 veces el IPREM.

Deducción del 2% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por la compra o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente, pero hay que cumplir que la vivienda tenga la calificación de protegida; que los ingresos anuales de la unidad familiar en la que se integran no excedan de 5,5 veces el IPREM; y que la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual se haya iniciado a partir del día 1 de enero de 2003.

Deducción del 3% por las cantidades satisfechas por la compra o rehabilitación de la vivienda si se destina a residencia habitual del contribuyente. Para ello hay que tener menos de 35 años en la fecha de devengo del Impuesto. En caso de tributación conjunta, el requisito deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre en el supuesto de familias monoparentales; que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en tributación individual ó 24.000 euros en conjunta; y que la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual se haya iniciado a partir del día 1 de enero de 2003.

-Deducción del 15% de las cantidades satisfechas por el alquiler de vivienda habitual. El límite máximo es de 500 euros, con una edad menor de 35 años y que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros anuales en caso de tributación individual, ó 24.000 euros en caso de tributación conjunta. Asimismo hay que acreditar la constitución del depósito obligatorio de la fianza y que el contribuyente identifique al arrendador de la vivienda haciendo constar su NIF en la correspondiente declaración-liquidación.

Deducción por ayuda doméstica. La cuantía es del 15% del importe satisfecho a la Seguridad Social correspondiente a la cotización anual del trabajador, en concepto de cuota fija por cuenta del empleador o empleadora, con un límite máximo de 250 euros anuales. Esta deducción la podrá practicar la persona titular del hogar familiar, siempre que constituya su vivienda habitual y que conste en la Tesorería General de la Seguridad Social por la afiliación en Andalucía al régimen especial de la Seguridad Social de empleados de hogar de trabajadores fijos. Hay que cumplir con dos requisitos: que los cónyuges o integrantes de la pareja de hecho sean madres o padres de hijos que formen parte de la unidad familiar y que ambos perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas; y que los contribuyentes sean madres o padres de familia monoparetal y perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

Deducción del 20%, con un límite de 4.000 euros, por las cantidades invertidas en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en sociedades mercantiles con forma de Sociedad Anónima Laboral o Limitada Laboral. Para ello la participación del contribuyente, junto con la que posean de la misma sociedad su cónyuge u otras personas unidas por parentesco con el contribuyente, no llegue a superar más del 40% del capital social de la entidad; que la entidad se mantenga un mínimo de 3 años; la entidad debe cumplir una serie de requisitos como que tenga su domicilio social y fiscal en la Comunidad de Andalucía; y que desarrolle una actividad económica; que cuente, al menos, con una persona con contrato laboral a jornada completa y dada de alta en el Régimen de la Seguridad Social; si la inversión efectuada corresponde a una ampliación de capital, dicha sociedad hubiera sido constituida dentro de  los 3 años anteriores a la ampliación de capital y la plantilla media de la entidad, durante los 2 ejercicios fiscales posteriores al de la ampliación, se incremente respecto de la plantilla media que tuviera en los 12  meses anteriores al menos en una persona, y manteniendo el incremento durante al menos otros 24 meses.

Deducción, hasta un límite de 200 euros, de los gastos contraídos por los trabajadores ocasionados por la defensa jurídica en procedimientos judiciales de despido, extinción de contrato o reclamación de cantidades.

ARAGÓN

-Como novedad, Aragón ha suprimido la deducción por seguros privados de Salud.

Deducción de 500 euros por cada nacimiento o adopción, cuando se trate del tercer hijo o sucesivos. Esta deducción será de 600 euros cuando la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes de todas las personas que formen parte de la unidad familiar, no exceda de 35.000 euros en declaración conjunta y 21.000 euros en declaración individual.

Deducción de 200 euros por el nacimiento o adopción de un hijo con discapacidad igual o superior al 33%.

Deducción de 600 euros por cada hijo adoptado en el supuesto de adopción internacional, formalizada en los términos regulados en la legislación vigente y de acuerdo con los Tratados y Convenios suscritos por España (compatible con la de nacimiento o adopción).

Deducción de 100 euros por nacimiento o adopción del primer hijo, y 150 por el segundo, de los contribuyentes residentes en municipios cuya población sea inferior a 10.000 habitantes. La deducción será de 200 y 300 euros, respectivamente, cuando la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y del ahorro no sea superior a 35.000 euros en declaración conjunta y 23.000 euros en declaración individual. La deducción es incompatible con la relativa a la deducción por nacimiento o adopción del segundo hijo en atención al grado de discapacidad.

Deducción del 15% por gastos de guardería o centros de educación infantil por cada hijo menor de 3 años, con un máximo de 250 euros. Para ellos se tienen que cumplir dos condiciones: la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 35.000 euros en declaraciones individuales, e inferior a 50.000 euros en declaraciones conjuntas, siempre que la base imponible del ahorro, sea cual sea la modalidad de declaración, no supere 4.000 euros; y el límite de la misma, en el período impositivo en el que el niño cumpla los 3 años de edad, será de 125 euros.

Deducción de 150 euros por cuidado de personas dependientes, que convivan con el contribuyente al menos durante la mitad del período impositivo, siempre que se trate de ascendientes mayores de 75 años o ascendientes y descendientes con un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Para aplicar esta deducción es necesario que la renta anual de las personas dependientes sea inferior a 8.000 euros, excluidas las exentas, y que la base imponible general y la base imponible del ahorro, menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes de todas las personas que formen parte de la unidad familiar, no exceda de 35.000 euros, en declaración conjunta y 21.000 euros en declaración individual.

Deducción de la cuota íntegra autonómica del 20% de las donaciones dinerarias puras y simples, hasta un límite del 10% del total de la cuota autonómica del impuesto, cuando se realicen a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros organismos públicos dependientes de la misma y cuya finalidad sea la defensa y conservación del medio ambiente, o la investigación y el desarrollo científico y técnico, así como las realizadas a favor de las entidades sin fines lucrativos, reguladas en la Ley 49/2002, siempre que sus fines exclusivos sean los anteriormente mencionados y se hallen inscritas en los correspondientes registros de la Comunidad.

Deducción del 3% de las cantidades satisfechas por víctimas del terrorismo o, en su defecto, por su cónyuge o pareja de hecho o los hijos que vinieran conviviendo con los mismos, por la adquisición de una vivienda nueva, situada en la Comunidad de Aragón, siempre que esté acogida a alguna modalidad de protección pública y que vaya a constituir o constituya la primera residencia habitual. La base máxima de esta deducción, el concepto de vivienda habitual y el de adquisición son los establecidos para la deducción en vivienda habitual en la normativa estatal vigente a 31 de diciembre de 2012.

Deducción por inversión en sociedades de nueva creación. La deducción es del 20%, con un importe máximo de 4.000 euros, de las cantidades invertidas en la constitución de sociedades o de ampliación de capital de sociedades mercantiles con forma societaria de S.A, S.R.L, S.A.L o S.R.L.L. La deducción es incompatible con la anterior. En caso de que se transmitan las acciones o participaciones el contribuyente opta por aplicar la exención por reinversión en acciones o participaciones de empresas de nueva o reciente creación, regulada en la norma estatal, únicamente formará parte de la base de la de la deducción la parte de la reinversión que exceda del importe total obtenido en la transmisión de aquellas. En ningún caso se podrá practicar deducción por las nuevas acciones o participaciones mientras las cantidades invertidas no superen la citada cuantía. Para ello hay que cumplir con los siguientes requisitos: la entidad en la que debe materializarse la inversión deberá tener su domicilio social y fiscal en Aragón; y que el contribuyente podrá formar parte del consejo de administración de la sociedad en la cual se ha materializado la inversión, sin que, en ningún caso, puedan llevar a cabo funciones ejecutivas ni de dirección ni mantener una relación laboral con la entidad objeto de la inversión.

Deducción del 5% de las cantidades satisfechas por la adquisición o rehabilitación de la vivienda en núcleos rurales o análogos que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente, cuando la adquisición o rehabilitación se haya efectúe a partir de 1 de enero de 2012. En este sentido hay que tener en cuenta que el contribuyente tenga su residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Aragón y que a la fecha de devengo del impuesto tenga menos de 36 años; que se trate de su primera vivienda; que la vivienda esté situada en un municipio aragonés que tenga menos de 3.000 habitantes o, alternativamente, en una entidad local menor o en una entidad singular de población, que se encuentren separadas o diferenciadas de la capitalidad del municipio al que pertenecen; que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y del ahorro, menos los mínimos por contribuyente y por descendientes, de todas las personas que formen parte de la unidad familiar, no supere los 35.000 euros, en declaración conjunta y 21.000 euros en declaración individual; los conceptos de adquisición, rehabilitación, vivienda habitual, base de deducción así como el límite máximo
son los establecidos en la normativa estatal vigente a 31 de diciembre de 2012.

-Deducción por cada hijo por las cantidades destinadas a la adquisición de libros de texto editados para la educación primaria y secundaria obligatoria. Los importes dependerán de si se trata de una familia numerosa y de la opción de presentar la declaración de manera individual o conjunta:

Declaración conjunta y familia no numerosa
Hasta 12.000  euros                                 100   euros por hijo
Entre 12.000,01 y 20.000,00  euros         50     euros por hijo
Entre 20.000,01 y 25.000,00  euros         37,5  euros por hijo

-En el caso de declaración conjunta, si el contribuyente tiene la consideración de familia numerosa, por cada hijo podrá aplicar una deducción de 150 euros.

Declaraciones individuales y familia no numerosa
Hasta 6.500  euros                                  50  euros por hijo
Entre 6.500,01 y 10.000,00  euros          37,5  euros por hijo
Entre 10.000,01 y 12.500,00  euros        25  euros por hijo

En el caso de declaración individual si el contribuyente tiene la consideración de familia numerosa por cada hijo podrá aplicar una deducción de 75 euros. La deducción se aplica con estos requisitos: esta deducción se minora en la cantidad correspondiente a becas y ayudas percibidas de la Comunidad Autónoma de Aragón o de cualquier otra Administración Pública que cubran la totalidad o parte de los gastos por adquisición de libros de texto; solo se tienen en cuenta los hijos que dan derecho a la reducción por mínimo por descendientes; la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y del ahorro no puede superar los 25.000 euros en tributación conjunta ó 12.500 euros en individual; tratándose de contribuyentes que tengan la condición de familia numerosa la suma de la base imponible general y del ahorro no puede superar la cuantía de 40.000 euros en tributación conjunta ó 30.000 euros en individual.

Deducción del 10% por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago, con una base máxima de deducción de 4.800 euros. Para ello hay que tener los siguientes requisitos: que la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no sea superior a la cuantía de 15.000 euros en el supuesto de declaración individual o de 25.000 euros en el supuesto de declaración conjunta; y que se haya formalizado el depósito de la fianza correspondiente al arrendamiento ante el órgano competente en materia de vivienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Deducción del 30% de la cuota íntegra autonómica cuando el contribuyente haya puesto una vivienda a disposición del Gobierno de Aragón, o de alguna de sus entidades a las que se atribuya la gestión del Plan de Vivienda Social de Aragón,siempre y cuando se cumpla: la base de la deducción será la cuota íntegra autonómica que corresponda a la base liquidable general
derivada de los rendimientos netos de capital inmobiliario, una vez aplicadas las reducciones reguladas para el arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda; y que se haya formalizado el depósito de fianza del arrendamiento ante el órgano correspondiente de la Comunidad de Aragón.

Deducción del 75 euros cuando el contribuyente tenga 70 o más años de edad y obtenga rendimientos integrables en la base imponible general, siempre que no procedan exclusivamente del capital. La suma de la base imponible general y del ahorro no podrá exceder de 35.000 euros, en declaración conjunta y 23.000 euros en declaración individual.

Deducción del 100% por determinadas subvenciones o ayudas obtenidas a consecuencia de los daños sufridos por las inundaciones acaecidas en la cuenca del río Ebro.

 

Noticias Relacionadas: