Qué hacer para echar a los okupas de tu casa

Qué hacer para echar a los okupas de tu casa

23 febrero, 2018
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Actualizado: 23 febrero, 2018 21:41
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Los okupas siguen estando a la orden del día y la ley no protege al propietario pese a que el artículo 18.2 de la Constitución Española recoge que cualquier domicilio es inviolable.

En la mayoría de los casos es necesario interponer una denuncia en el Juzgado de guardia, acudir a un abogado y poner la situación en conocimiento de un experto desde el principio es muy recomendable, aseguran desde Legálitas, ya que se podrá solicitar como medida cautelar que se proceda al inmediato desalojo de la vivienda, y no esperar a la finalización del procedimiento para que la desocupen.

Pese a tomar estas medidas, el plazo es de un año para el desalojo de la vivienda si no se adopta la medida cautelar. En cualquier caso existen dos vías: la normativa civil y la vía penal.

Hay que tener en cuenta que estas vías marcan una diferencia en el procedimiento según la ocupación sea en una vivienda habitual o en una segunda residencia.

¿Cuándo puede entrar la Policía?

En el caso de la normativa civil, esta protege el derecho de propiedad, posesión y otros derechos reales y personales, no propiamente el derecho de vivienda. El Código Penal castiga como delito leve el delito de usurpación de bienes inmuebles con una simple multa, cuya cuantía va en función de los ingresos que tiene la persona, y al final, como casi todos son insolventes el importe de multa es mínimo. Sin embargo, en el caso de la vía penal se habla de una actuación constitutiva de delito de allanamiento de morada del inmueble, y por lo tanto tiene una pena más elevada.

Además, hay que tener presente que al reconocerse la vivienda como inviolable, nadie incluida la policía puede entrar en él sin una orden judicial. Sin embargo, en caso de flagrante delito la policía si puede acceder al domicilio, según la Constitución, con lo cual si existe la certeza de que los hechos acaban de ocurrir en ese caso la policía si tiene permitido el acceso al inmueble, y puede desalojar a los ocupantes sin que sea necesario contar con una orden judicial.

Hay que tener mucho cuidado, alerta Legálitas,  pensar en la contratación de empresas para echar a los okupas de la vivienda, o hacer un cambio de cerradura, «porque entonces seremos nosotros los que, a pesar de ser propietarios del inmueble, podremos vernos envueltos en un procedimiento penal en nuestra contra».

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