Programas del sabado
El ex administrador de Luis del Olmo, condenado a 10 años y a devolver 15 millones

El ex administrador de Luis del Olmo, condenado a 10 años y a devolver 15 millones

13 abril, 2018
|
Actualizado: 13 abril, 2018 13:54
|
PUBLICIDAD

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a diez años y medio que la Audiencia de Barcelona impuso a Rogelio Rengel, ex administrador de los bienes de Luis del Olmo, por apropiarse de más de 14 millones de euros de las empresas del periodista entre los años 2005 y 2011.

El alto tribunal aprecia la existencia de un delito continuado de apropiación indebida y otro societario de falsificación de cuentas. Además, confirma que el reo tendrá que pagar una indemnización, en concepto de responsabilidad civil, de 15 millones de euros, de los cuales la mayor parte corresponden a Luis del Olmo (14.380.793 euros) y, el resto, a otros perjudicados.

Para la Sala, los hechos imputados a Rogelio Renger se refieren a “un desvío de fondos entre las sociedades Producciones Lumer y Sociedad Profesional de Periodismo que se prolonga, al menos, durante 6 años y que permitió al acusado hacerse con más de 14 millones de euros. Estamos en presencia, por tanto, de una alteración de toda la estructura contable de ambas entidades, sancionada por el artículo 290 del Código Penal».

«Nada de lo reflejado en sus libros se ajustaba a la realidad. La conducta del acusado iba mucho más allá de la creación falsaria encaminada al autoencubrimiento de una u otra operación ejecutada en su exclusivo lucro”, señala el Supremo.

Los magistrados rechazan aplicar la atenuante de reparación del daño que había pedido el recurrente basándose en que no solo puso a disposición de los perjudicados todo su patrimonio y una lista de bienes, sino que, además, ingresó 37.127,57 euros de un plan de pensiones para satisfacer deudas con personas de su confianza.

En su sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala, Manuel Marchena, explica que el delito de apropiación indebida por el que ha sido condenado Rogelio Rengel, en la medida en que representa un delito contra el patrimonio, “admite una reparación que, cuando menos, ha de transmitir al perjudicado la sensación de que las consecuencias del delito se han visto neutralizadas –o, al menos, sensiblemente aminoradas- a partir del esfuerzo reparador”.

“La víctima que ha sufrido en su patrimonio el acto expropiatorio ejecutado por el acusado –añade el tribunal- no puede ser obligada a aceptar como reparación atenuatoria la puesta a disposición del juzgado de un listado de bienes que, si bien se mira, no es sino expresión de un lamentable estado de insolvencia que se halla en llamativo contraste con el elevadísimo importe de las cantidades distraídas”. La Sala concluye que las razones para no aplicar la atenuante son más evidentes si se contrasta la cantidad que dedicó para satisfacer sus deudas -37.127,57 euros- con el importe total del que se apoderó –más de 14 millones de euros.

Por su parte, la sociedad ASTEYA en su recurso de casación, que también ha sido desestimado, mantiene que la sentencia recurrida no argumenta las razones por las que ha sido considerada responsable civil subsidiaria. Sobre ello, la Sala indica que a través de la esta sociedad “se canalizó el flujo dinerario que acabó en los bolsillos del acusado”.

Noticias Relacionadas: