El Supremo avala la venta de Banco de Valencia a CaixaBank y condena en costas

El Supremo avala la venta de Banco de Valencia a CaixaBank y condena en costas

02 julio, 2018
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Actualizado: 02 julio, 2018 15:00
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El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de la Plataforma de Afectados de Banco de Valencia contra la venta de la entidad financiera a CaixaBank. Además, condena a pagar a los afectados 4.000 euros en costas, reduciendo la condena impuesta por la Audiencia Nacional, que había exigido el pago íntegro.

CaixaBank se quita así un problema judicial con la sentencia del Supremo, fechada el pasado 18 de junio y conocida este lunes. La Sala de lo contencioso administrativo ha desestimado así el recurso presentado ante la Audiencia Nacional por la plataforma de afectados de Banco Valencia y rectifica solo el límite de las costas a abonar, corroborando así que la resolución del Fondo de Reestructuración Bancaria Ordenada se hizo acorde a la ley.

Tras examinar el recurso, el Supremo lo rechaza y procede imponer a la parte recurrente las costas procesales del recurso de casación. Se determina que el importe de las costas procesales, por todos los conceptos, no podrá rebasar la cantidad de 4.000 euros -2.000 por cada una de las partes que han formalizado su oposición- más el IVA que corresponda», ha indicado el Supremo.

«No ha lugar al recurso de casación interpuesto por la Plataforma de Afectados del Banco de Valencia, contra la sentencia de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de fecha 16 de junio de 2016, dictada en el recurso 89/2013 , sobre la resolución de 21 de febrero de 2013, de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución del mismo organismo de fecha 26 de diciembre de 2012, por la cual se acordó realizar las operaciones de reducción y aumento de capital con exclusión del derecho de
suscripción preferente en ejecución del Plan de Resolución de la entidad Banco de Valencia, S.A», ha sentenciado el Supremo.

Banco de Valencia era inviable

Sobre el expediente, examina la sentencia la cuestión en su fundamento de derecho tercero, señalando que en la propia resolución administrativa constan las razones determinantes de la misma que se transcriben en lo esencial, «destacando la situación de hecho del Banco de Valencia, entidad inviable». La sentencia rechaza que sea necesaria la existencia de una diligencia de apertura e inicio del expediente, y por otra parte, en línea con lo alegado por los mismos que se habían referido también a «…cualquier tipo de resolución motivada que diera motivo al inicio del expediente», señalando ese hito y sus razones en la resolución impugnada cuyos hechos da la sentencia por probados.

De hecho, el Alto Tribunal machaca a la defensa de los Afectados de Banco de Valencia en cada uno de los puntos la considerar considera que se trata de una resolución que ejecuta el Plan de Resolución de la entidad aprobado por el FROB, el Banco de España y la Comisión Europea. Sin duda se ha dado una respuesta a dicho «motivo».

Por lo demás, resulta «un tanto excesivo achacar incongruencia extra petita al hecho de que la sentencia, a juicio de los recurrentes, haya alterado los motivos de los demandados para defender la resolución administrativa».

En definitiva, atendida la doctrina que ha quedado expuesta sobre el vicio de incongruencia, vistos los razonamientos de la Sala a quo y conforme expone con acierto el Abogado del Estado, la sentencia resuelve los motivos alegados por la parte recurrente y rechaza que concurra infracción jurídica respecto de los mismos. No se vulneran la ley sin que exista incongruencia extra petita.

«La citada doctrina -continúa el Supremo- distingue entre lo que son meras alegaciones formuladas por las partes en defensa de sus  pretensiones y las pretensiones en sí mismas consideradas. Son sólo estas últimas las que exigen una respuesta congruente ya que no es precisa una respuesta pormenorizada de todas las cuestiones planteadas, salvo que estemos ante una alegación fundamental planteada oportunamente por las partes. E insiste en que es una categoría legal y doctrinal cuyos contornos no corresponde determinar al citado máximo intérprete constitucional».

Cabe, además, una respuesta de forma tácita o implícita obtenida del conjunto de razonamientos. «No cabe un desajuste entre el fallo y las pretensiones de las partes que contravenga los razonamientos expuestos para decidir ( STC 114/2003 de 16 de junio ). Si se desatiende un aspecto con posible incidencia en el fallo puede darse lugar a una denegación de justicia».

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