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El Supremo ve lícito que se use la imagen de empleados en las videollamadas de las telemárketing

El Supremo ve lícito que se use la imagen de empleados en las videollamadas de las telemárketing

09 mayo, 2019
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Actualizado: 09 mayo, 2019 16:09
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El Tribunal Supremo ha acordado que es lícito que una empresa de telemárketing utilice la imagen de sus empleados en videollamadas comerciales, al considerar que su uso está implícito en el objeto del contrato.

La sala cuarta de la Sala de lo social del alto tribunal ha estimado el recurso presentado por la compañía Unisono contra una sentencia de la Audiencia Nacional de junio de 2017, que declaró nula una cláusula incluida en los contratos de trabajo que establecía el consentimiento expreso del trabajador.

La cláusula estipulaba que «el trabajador consiente expresamente a la cesión de su imagen con el fin de desarrollar una actividad propia de telemárketing, para cumplir con el objeto del contrato».

La Audiencia Nacional argumentó la nulidad al considerar que violaba el derecho a la propia imagen del empleado, al que había que pedir el consentimiento expreso en trabajos de videollamada.

El Supremo entiende ahora que no se vulnera la intimidad del trabajador, ya que «no nos encontramos ante un supuesto de videovigilancia, sino ante videollamadas en las que quien llama, gracias a una cámara que instala la empresa, ve a quien le atiende y conversa con su interlocutor».

El Tribunal Supremo destaca entre otras consideraciones que la relación laboral «tiene como efecto típico la sumisión de ciertos aspectos de la actividad humana a los poderes empresariales», y esto no se puede desoír para conciliar el interés del trabajador y el de la empresa.

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