El TJUE da un revés a Hacienda sobre las severas sanciones por no declarar dinero

El TJUE da un revés a Hacienda sobre las severas sanciones por no declarar dinero

31 mayo, 2018
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Actualizado: 31 mayo, 2018 13:10
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha considerado ilegal la normativa española que permite sancionar las entradas y salidas de capitales que excedan de los 10.000 euros. Hasta ahora, la multa es del doble de la cantidad no declarada.

Según el Tribunal de Justicia de la UE, la ley que establece una multa que dobla la cantidad manejada es contraria a la libertad de circulación de capitales en la Unión Europea. El TJUE consideró en una sentencia que la finalidad de la ley española y del reglamento comunitario no consiste en castigar actividades fraudulentas o ilícitas, sino el incumplimiento de una obligación de declaración, por lo que considera la normativa española «desproporcionada». En este sentido, afirma que no se está multando únicamente el cumplimiento de la obligación de la declaración de capitales.

El Gobierno de Mariano Rajoy había alegado que la multa impuesta en el litigio principal es inferior al importe del dinero efectivo no declarado, «por lo que está lejos del doble de ese importe», la diferencia de la multa es de 1.000 euros respecto a los 92.900 euros no declarados.

El caso enviado a Bruselas por un ciudadano chino que llevaba en su equipaje facturado 92.900 euros en efectivo y que fue cazado en el aeropuerto de Gran Canaria con destino a Hong Kong (China), vía Madrid y Ámsterdam. En el control saltaron las alarmas ya que el dinero no había sido declarado.

Según la ley española de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, el incumplimiento de la obligación de declarar dinero se considera una infracción grave y puede ser sancionada con una multa de entre 600 euros y el doble del valor del total del dinero efectivo no declarado.

El Tesoro multó con 91.900 euros la no declaración de 92.900

Un año más tarde, el Secretario General del Tesoro y Política Financiera le impone una multa de 91.900 euros argumentando como agravantes la notoria cuantía del importe, la falta de acreditación sobre su origen lícito, la incoherencia de las declaraciones del sujeto sobre su actividad profesional y el lugar donde estaba el dinero, que mostraba la intención deliberada de ocultarlo.

La defensa del ciudadano chino alegó ante los tribunales españoles la vulneración del principio de proporcionalidad, concretamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que elevó el caso al TJUE. El TJUE ha afirmado, además, que el dinero debía declararse en el último país de salida de la UE, y no en España, es decir, en el aeropuerto de Ámsterdam, aunque no se opone, en principio, a que la normativa de un país imponga obligaciones de declaración distintas a las europeas.

Además, el TJUE señala que la desproporción de la normativa española radica en el hecho de que el importe máximo pueda ascender hasta el doble de la cuantía de dinero efectivo no declarada y que, en cualquier caso, como sucede en este asunto, la multa pueda fijarse en un importe equivalente a casi el 100% de esa cuantía. La sentencia del TJUE no acaba con el litigio del tribunal madrileño, sino que responde a la duda planteada por esta corte y le devuelve el caso para que lo resuelva «en conformidad» con la decisión del TJUE.

El Gobierno alegaba una multa de 91.900 euros por no declarar 92.900 es una notable diferencia

Según la sentencia, el Gobierno de Mariano Rajoy había alegado que la multa impuesta en el litigio principal es inferior al importe del dinero efectivo no declarado, «por lo que está lejos del doble de ese importe». En consecuencia, según el Gobierno español, la respuesta a una de las cuestiones prejudiciales no era necesaria para resolver el litigio principal.

En este sentido, procede recordar que corresponde exclusivamente al juez nacional, que conoce del litigio y que ha de asumir la responsabilidad de la decisión jurisdiccional que debe adoptarse, apreciar, a la luz de las particularidades de cada asunto, tanto la necesidad de una decisión prejudicial para poder dictar sentencia como la pertinencia de las cuestiones que plantea al Tribunal de Justicia. Por consiguiente, cuando las cuestiones planteadas se refieren a la interpretación o a la validez de una norma del Derecho de la Unión, el Tribunal de Justicia está, en principio, obligado a pronunciarse.

En el presente asunto, el Gobierno español no cuestiona que la legislación nacional controvertida en el litigio principal permite imponer una multa de hasta el doble del importe del dinero efectivo no declarado. En efecto, como se desprende del apartado 9 de la presente sentencia, el artículo 57, apartado 3, de la Ley 10/2010 establece que todo incumplimiento de la obligación de declaración, como el controvertido en el litigio principal, se sancionará con una multa cuyo importe mínimo será de 600 EUR y cuyo importe máximo podrá ascender hasta el duplo del valor de la suma de dinero efectivo no declarada.

El importe de la multa no alcanzaba el máximo permitido por un 1%

Si bien es cierto que la multa impuesta en el litigio principal no alcanza el importe máximo permitido por esta legislación, la cuantía de la multa se fijó con arreglo a dicha legislación, teniendo en cuenta el importe máximo previsto en ella. Por consiguiente, no resulta evidente que la primera cuestión prejudicial tenga carácter hipotético o no guarde relación alguna con la realidad o con el objeto del litigio principal. En consecuencia, debe declararse la admisibilidad de la primera cuestión prejudicial.

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