El TSJCyL rechaza el recurso del Ayuntamiento de Valladolid a las medidas sanitarias

El TSJCyL rechaza el recurso del Ayuntamiento de Valladolid a las medidas sanitarias

La Justicia reconoce los perjuicios que causan pero considera la urgencia de la situación
03 septiembre, 2020
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Actualizado: 03 septiembre, 2020 16:52
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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha desestimado el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Valladolid para pedir la suspensión en la aplicación de las medidas sanitarias preventivas dictadas por la Junta para la ciudad de Valladolid, que entraron en vigor la pasada medianoche, con el fin de contener la propagación de la COVID-19 en el municipio.

La Sala entiende que “la adopción de la medida cautelar que se solicita puede causar graves daños a la salud de las personas al comportar la suspensión de medidas sanitarias que tienen por objeto evitar la propagación de la enfermedad y cuya necesidad y urgencia aparece, en principio, justificada”.

El Ayuntamiento de Valladolid recurrió la Orden de la Junta de medidas preventivas frente al COVID-19 en Salamanca y Valladolid al considerar que “no están justificadas, son incoherentes con otras actividades que sí se permiten y causan perjuicios a personas y empresas contratadas para la organización de eventos” durante los próximos días en la capital vallisoletana donde se había habilitado un programa cultural en sustitución de la celebración de las Fiestas de la Virgen de San Lorenzo, que tendrían que haber comenzado mañana.

Sin embargo, el juez, aunque reconoce que estas medidas dictadas pueden ocasionar perjuicios a algunos sectores, teniendo en cuenta las limitaciones de aforo que establece y otras exigencias, se adoptan “con el fin de controlar la transmisión de la enfermedad”. Por ello, el Tribunal defiende como “absolutamente determinante” la justificación de las medidas sanitarias preventivas que establece la Orden, esto es, la situación en concreto de la pandemia en el municipio de Valladolid y la necesidad de tales medidas para controlar su evolución.

Aunque se incide en que la justificación dada por la Junta, que alude a la evolución de la pandemia en Valladolid, es “en principio insuficiente” ya que no detalla cuál es esa evolución ni hace referencia a ningún informe científico, el Tribunal asegura que no se puede ignorar la ratificación de estas medidas por parte del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Valladolid.

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