La banca no responderá de las cláusulas abusivas si ha registrado la propiedad

La banca no responderá de las cláusulas abusivas si ha registrado la propiedad

29 junio, 2017
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Actualizado: 29 junio, 2017 12:05
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La banca tiene ahora el paraguas de la Justicia de la UE tras una importante sentencia en la que se estipula que la nulidad de las cláusulas abusivas no se aplica si la entidad financiera ya ha registrado la propiedad.

Así lo asegura el abogado general del TJUE Nils Whils, quien da así la razón al Banco Santander, que ejecutó la hipoteca y el juicio actual concierne solo el registro de la propiedad. Whils se pronuncia sobre la «sorprendente» pregunta de un juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Jerez de la Frontera, que consultó a la Corte sobre su capacidad para aplicar esta directiva en el juicio que enfrenta a una consumidora con el Santander por el registro de la propiedad de un piso que le había pertenecido pero pasó a ser del banco tras la ejecución de su hipoteca en 2011.

En 2011 el Banco Santander inició ante notario un procedimiento extrajudicial para ejecutar la hipoteca, que concluyó con la adjudicación de la vivienda hipotecada -y por tanto las escrituras de propiedad- a la entidad sin que la deudora participase en el proceso, por la aplicación de las cláusulas que se habían acordado en el contrato hipotecario.

En 2014, el banco presentó ante el juzgado jerezano una demanda para desahuciar a la consumidora y entregarle la posesión del inmueble, lo que constituye un procedimiento de «ejecución de derechos reales sobre inmuebles inscritos en el Registro de la Propiedad», recordó el Tribunal en un comunicado.

En este sentido, el Abogado General señala que el juzgado no está tratando de «la validez de un contrato de préstamo hipotecario ya que éste ha agotado todos sus efectos, sino únicamente acerca de un título de propiedad inscrito en el Registro de la Propiedad», y afirma, según un comunicado, que le resulta «sorprendente» la consulta del órgano judicial jerezano.

«No nos encontramos ni en el marco de un procedimiento de ejecución de un requerimiento de pago ni en el marco de un procedimiento de ejecución forzosa aún no concluido y en el cual siga siendo pertinente pronunciarse sobre el carácter abusivo de las cláusulas del contrato hipotecario anteriormente firmado», dice el Abogado.

Por ello, recomendará al Tribunal de Justicia, que en la gran mayoría de los casos sigue sus directrices, que dictamine que ya no resulta pertinente plantear la cuestión de si es necesario eliminar o evitar la inclusión de la cláusula abusiva y que, por tanto, la directiva no implica que el juez español pueda pronunciarse sobre ello en este caso.

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