Programas del sabado
Las claves del acuerdo extrajudicial por las cláusulas suelo

Las claves del acuerdo extrajudicial por las cláusulas suelo

20 enero, 2017
|
Actualizado: 20 enero, 2017 13:10
|
PUBLICIDAD

Con retraso, el Gobierno ha dado luz verde al acuerdo extrajuicial por las cláusulas suelo. Obliga a la banca a dar publicidad de «esta alternativa» a la acción judicial de los consumidores y deja fuera a pymes y empresas.
Los bancos deberán dar publicidad de este acuerdo extrajudicial en su web y en las sucursales bancarias, al tiempo que deberán remitir al consumidor las razones por las cuales no procede la reclamación. Según ha explicado el ministro de Economía, Luis de Guindos, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la banca deberá devolver el dinero en efectivo, productos bancarios o bien un reducción en las cuotas siempre y cuando la deuda de la hipoteca continúa viva.
El decreto ley se ha negociado entre el Gobierno, CC, PNV, PSOE y Ciudadanos, según ha afirmado el ministro.
El consumidor, si acepta este mecanismo, deberá señalar en el documento que conoce y comprende todo el texto, para evitar posibles reclamaciones judiciales después. Una vez acordado entre consumidor y entidad financiera, ésta deberá devolver el dinero en un plazo máximo de tres meses.
«Es una alternativa a la vía judicial», ha insistido de Guindos, que ha asegurado que una vez se haya cerrado un acuerdo se impedirá a los firmantes llevar a cabo reclamaciones judiciales.
El consumidor puede dirigir una reclamación a su entidad de crédito. Una vez recibida la reclamación, la entidad deberá remitir al consumidor el cálculo de la cantidad a devolver, incluyendo los intereses o, alternativamente, las razones por las que considera que la reclamación no es procedente. Tras recibir la comunicación, el consumidor deberá manifestar si está de acuerdo con el cálculo y, si lo está, la entidad realizará la devolución del efectivo.
Alternativamente, el consumidor y la entidad pueden acordar medidas compensatorias distintas de la devolución en efectivo como, por ejemplo, la novación de las condiciones de la hipoteca. En este caso, la aceptación por parte del cliente será manuscrita, tras haber sido
debidamente informado del valor económico de la medida alternativa. El consumidor puede decidir a la vía judicial directamente pero una vez iniciado el procedimiento extrajudicial y hasta que se haya resuelto este, las partes no podrán ejercitar entre sí ninguna acción judicial o
extrajudicial alternativa en relación con la misma reclamación. También se establece la posibilidad de que, en las demandas judiciales que ya están en curso a la entrada en vigor de esta norma, las partes, de común acuerdo, puedan solicitar la suspensión de estas para someterse al trámite extrajudicial.
En el caso de las costas judiciales, se establecen en el real decreto-ley mecanismos que incentivan que la entidad resuelva de forma adecuada y de buena fe. Por un lado, si el consumidor demanda a la entidad tras no llegar a un acuerdo en la reclamación extrajudicial y la sentencia que obtiene es económicamente más favorable para él, la entidad será condenada en costas.

Sin usar la reclamación, la entidad no será condenada en costas

Por otro lado, si el consumidor acude a la vía judicial directamente sin usar la reclamación previa y la entidad de crédito se allana totalmente antes del trámite de contestación a la demanda, la entidad no será condenada en costas.
En cuanto al tratamiento fiscal de la devolución del dinero, el consumidor tendría que realizar una serie de declaraciones paralelas para conocer si ha procedido a una mayor reducción de intereses de los estipulados por ley.
En este caso, Hacienda no multará ni exigirá intereses de demora, sino la cantidad efectivamente reducida de más. Esta devolución no constará en la base del IRPF del próximo ejercicio, según ha señalado de Guindos. Además, se creará una comisión de seguimiento formada por juristas, organizaciones de consumidores y otras entidades relevantes.
 

Noticias Relacionadas: