¿Qué hacer si eres afectado por el cierre de Funnydent?

¿Qué hacer si eres afectado por el cierre de Funnydent?

29 enero, 2016
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Actualizado: 29 enero, 2016 0:00
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Funnydent ha sido la última en sumarse a una larga lista de empresas que cierra y deja multitud de afectados, a nivel de clientes, empleados y acreedores. Todos tenemos recientes en la memoria casos similares como Corporación Dermoestética, Opening, Wall Street Intitute o Habitat.

En el caso de Funnydent los clientes que acudían a sus citas médicas se encontraban con la desagradable sorpresa de ver las puertas de los centros cerradas y la misma desagradable sorpresa se encontraban los propios trabajadores del centro al acudir para iniciar su jornada laboral. Ante tal situación la única explicación que estos últimos recibían vía WhatsApp del dueño de Funnydent era que “todas las clínicas cerraban temporalmente porque no hay dinero».

Miles de personas se han visto afectadas por el cierre de los centros la mayoría situadas en el sur de la Comunidad de Madrid aunque también en dos sedes en Sabadell y Mataró tal como todavía figura en su página web. Cientos de clientes afectados están llamando a Legálitas preocupados por su situación. La consulta más frecuente es la de aquellos clientes que financiaron sus tratamientos y quieren saber cómo dejar de pagar un tratamiento que no están recibiendo. Desde Legálitas recuerdan a clientes, trabajadores, y proveedores afectados cuáles son sus derechos frente a lo sucedido.

Lo que debes tener en cuenta si eres cliente

Si eres clientes de una empresa en esa situación y has financiado el pago de sus servicios, es importante que tengas en cuenta que puedes suspender el pago, con los debidos formalismos y en determinados casos. Siempre que se trate de una financiación vinculada (es decir, que el consumidor no se haya buscado la financiación por su cuenta sino que haya aceptado la propuesta por el vendedor en colaboración con una entidad financiera), el consumidor podrá oponer frente a la financiera las mismas excepciones que tuviera frente al prestador del servicio.

Esto significa que, cumpliendo unos trámites, se podrá conseguir dejar de pagar esta financiación anulando el contrato de principal.

En este sentido, la ley de crédito al consumo establece que cabe instar la resolución del contrato de crédito vinculado al contrato principal (en este caso el de prestación de servicios contratado con Funndent), cuando proceda la nulidad o la resolución del contrato principal.

Sin embargo, hay que tener cuidado, ya que en tanto el contrato principal no sea resuelto no cabe suspender los pagos, a riesgo de asumir las consecuencias del impago (devengo de intereses de demora, inclusión en ficheros, reclamaciones judiciales… por parte de la financiera).

Lo más recomendable es enviar un burofax a Funnydent exigiéndoles el cumplimiento de contrato en un breve plazo (10 días) advirtiendo que de no cumplirse instarán la resolución de contrato por incumplimiento. Pasados esos días si no se cumpliera, que es lo más probable, sería aconsejable enviar requerimiento a la financiera instando la resolución del contrato de préstamo e informando que se suspenden los pagos, enviando copia del burofax remitido a Funnydent.

Si eres trabajador

La primera pregunta es si los trabajadores deben seguir presentándose a su puesto de trabajo, y la respuesta es que legalmente trabajadores que no hayan recibido ninguna comunicación de despido deben asistir a su puesto de trabajo, y más si cabe en el caso en que además estén al corriente en el cobro de sus salarios.

En el caso en que tuvieran nóminas pendientes, también tienen que seguir prestando servicio, pero en este caso, podrán presentar demanda por reclamación de cantidad y al mismo tiempo solicitar la extinción de la relación laboral si el impago o retraso fuera reiterado. La reclamación judicial es necesaria si no hay Administrador Concursal que asegure la deuda pendiente de cada trabajador, para finalmente reclamar al FOGASA. En estos casos los salarios no percibidos tienen cierto privilegio en el marco del procedimiento concursal.

Si eres proveedor

Si la empresa está ya en concurso de acreedores, este es un proceso previsto para los casos en los que una empresa no puede cumplir regularmente sus obligaciones y pagos y tiene como principal efecto que un Juzgado supervise la situación. Se hace un inventario de todos los pagos e impagos de la empresa y se intenta un acuerdo que permita que todos cobren mediante un plan de pagos y que la empresa pueda seguir adelante. Si el acuerdo no es posible, se liquida la empresa vendiendo sus bienes y repartiéndolos entre los acreedores, según las reglas y preferencias previstas en la propia Ley Concursal, que establece un orden para el cobro.

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