Anulada en Madrid una multa de tráfico porque la policía no ratifica las denuncias

Anulada en Madrid una multa de tráfico porque la policía no ratifica las denuncias

31 marzo, 2017
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Actualizado: 31 marzo, 2017 14:28
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Tras la anulación de las multas de los parquímetros por la inexistencia de fotos, el Ayuntamiento de Madrid ha sido condenada por imponer multas sin que la policía ratificara la denuncia.
Así lo ha asegurado en una sentencia el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 27 de Madrid, que da la razón a Automovilistas Europeos Asociados. El juez anula así una multa de 500 euros y retirada de 6 puntos en el carné, impuesta inicialmente por el Ayuntamiento de Madrid a un automovilista por «circular -supuestamente- en sentido contrario al autorizado». El juez señala que «no consta que el agente denunciante hubiera ratificado la denuncia».
La asociación denuncia que desde hace tiempo el Ayuntamiento de Madrid está incumpliendo la obligación de pedir informe a los agentes denunciantes cuando el conductor niega los hechos. Tal es el caso, que el Ayuntamiento de Madrid ha sido condenado en costas, por lo que tendrá que pagar 200 euros de costas.

El Ayuntamiento de Madrid hace oídos sordos a las alegaciones de los ciudadanos

Tal y como se recoge el en fundamento de derecho segundo de la sentencia, el conductor “en sus alegaciones señaló que fueron los propios agentes los que autorizaron el paso al desarrollarse en ese momento una competición deportiva” y solicitó que se aportara el correspondiente informe por parte del agente denunciante.
Sin embargo, el Ayuntamiento de Madrid hizo oídos sordos a las alegaciones del ciudadano y sin dar traslado de ellas al agente denunciante para que informara, impuso al conductor unas de las sanciones más graves que prevé la legislación de tráfico, 500 € y la detracción de 6 puntos.

El informe de la policía es preceptivo cuando se niegan los hechos

Ahora el juzgado, recogiendo la doctrina del Tribunal Supremo anula dichas sanciones en base a que “negada por el interesado la comisión de la infracción, resultaba necesaria la ratificación del agente en vía administrativa, que no se llevó a cabo, y que tampoco podría ser suplida, aunque ni siquiera se intentó, en la vía jurisdiccional. Así lo señala con toda claridad la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 16 de julio de 2008, dictada en el recurso de casación en interés de la Ley nº 28/28/2008”.

Imposición indiscriminada de sanciones por rutina informática

El presidente de Automovilistas Europeos Asociados, Mario Arnaldo, ha afirmado que “esta sentencia evidencia, una vez más, la falta de respeto del Ayuntamiento de Madrid por las más mínimas garantías de defensa de los ciudadanos y la imposición indiscriminada de sanciones de tráfico por rutina informática. Desde hace tiempo venimos denunciando que al prescindir de un elemento fundamental del procedimiento sancionador, como es el informe de la policía, son los algoritmos y no las personas las que ponen las multas de tráfico”.
“Y eso -concluye Arnaldo- convierte a las sanciones de tráfico en un mero instrumento de recaudación, porque la seguridad vial no está reñida con las necesarias garantías que hay que respetar cuando a un conductor se le pretende sanciona”.

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