Ausbanc acusa a la banca de enriquecimiento injusto

Ausbanc acusa a la banca de enriquecimiento injusto

28 abril, 2016
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Actualizado: 28 abril, 2016 0:00
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El letrado Daniel Pineda, en representación de Ausbanc Abogados e hijo del presiddente de la Asociación de Usuarios de Banco, que se encuentra en prisión por supuestamente extorsionar a los bancos, defendió la postura de la organización respecto a la devolución del dinero cobrado por parte de las entidades financieras en aplicación de la cláusula suelo, subrayando que limitar esta devolución al 9 de mayo de 2013, como indica el Tribunal Supremo español, supone un enriquecimiento injusto por parte de las entidades financieras.

El letrado de Ausbanc Abogados fue el encargado de abrir el turno de ponencias, con una exposición que trataba de demostrar la conclusión de que no se puede limitar en el tiempo los efectos de una cláusula declarada abusiva a través de un procedimiento individual promovido por un consumidor. Para ello citó los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13, que señalan que las cláusulas abusivas “no vincularán al consumidor”, y que deben existir “medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores”, y subrayó que la pregunta clave que debe hacerse este Tribunal es: ¿qué significa la ‘no vinculación’.

Para Daniel Pineda, “la expresión no deja lugar a dudas: la no vinculación significa la no aplicación de la cláusula desde el principio y hasta el final”. Pineda explica que “si los objetivos perseguidos por esta Directiva son restablecer el equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes en los contratos celebrados con consumidores, y evitar la aplicación de cláusulas abusivas en esos contratos y en los futuros, no cabe otra opción distinta a la declaración de los efectos ‘ex tunc’ o desde siempre de la nulidad de estas cláusulas una vez hayan sido declaradas abusivas”.

En apoyo de esta tesis, el letrado de Ausbanc cita varios ejemplos de entre la jurisprudencia emanada del propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Entre ellos, la Sentencia de 26 de octubre de 2006, en el asunto C-168/05, en la que se fija como límite de las consecuencias de la declaración de una cláusula como abusiva el respeto y el cumplimiento de los principios de equivalencia y de efectividad.

 Y, en opinión de Daniel Pineda, “el criterio fijado por el Tribunal Supremo en sus sentencias de 9 de mayo de 2013 y de 25 de marzo de 2015 no ha respetado estos dos principios. No respeta el principio de efectividad al privar al consumidor de poder reclamar las cantidades abonadas en virtud de una cláusula abusiva con anterioridad al 9 de mayo de 2013, haciendo imposible el ejercicio de sus derechos. Y tampoco respeta el principio de equivalencia, ya que establece un criterio o norma que es menos favorable que el establecido por la regulación interna en situaciones similares”.

Normativa española

Respecto a las consecuencias establecidas en la normativa española para las cláusulas que sean declaradas abusivas, el letrado recuerda que, según la Ley 7/1998 de Condiciones Generales de la Contratación y el Real Decreto Legislativo 1/2007 que aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, “las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho”.

Esta nulidad, explica el letrado, “conlleva, conforme al artículo 1.303 del Código Civil, la restitución de las cosas, no de una parte de ellas ni de las que se hayan entregado a partir de un determinado momento”.

En su exposición, el letrado de Ausbanc Abogados advierte también a los letrados de las partes, en especial a BBVA, -el banco ha señalado hoy mismo que está orgulloso de no haber colaborado nunca con Ausbanc- que “este procedimiento no es una suerte de cuarta instancia en la que valorar de nuevo la legalidad o ilegalidad de las cláusulas suelo. La cuestión planteada aquí y sobre la que va a decidir este Tribunal se refiere a los efectos que debe tener la declaración de nulidad y a si es compatible limitarlos en el tiempo con la normativa comunitaria”.

 Pineda llama la atención en su exposición sobre el hecho de que “todas las entidades financieras hayan tomado por bandera los principios de seguridad jurídica, equidad y enriquecimiento injusto para defender sus pretensiones cuando lo que realmente solicitan aquí hoy es que una de las partes, los bancos, puedan librarse de tener que devolver cantidades cobradas indebidamente durante unos determinados años a los consumidores”.

El letrado recordó que desde que empezó la crisis económica en España, 600.000 familias han sido desahuciadas de sus hogares por impagar un préstamo que muchas veces contenía una cláusula suelo, y concluye que “la equidad es que se devuelva todo lo que se ha cobrado de forma indebida; el enriquecimiento injusto es el que pretenden obtener las entidades financieras a costa de los consumidores; y la seguridad jurídica es el cumplimiento del derecho vigente en cada momento”.

Tampoco considera que exista el riesgo de trastornos graves que alegan las entidades financieras: “la devolución de 4 ó 5.000 euros en un procedimiento individual ningún riesgo sistémico podría generar”.

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