El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha impuesto una sanción de 1 millón de euros a la empresa de alquiler de coches Avis por cobrar una tasa, de entre 33,88 y 45 euros, por «gastos de gestión» a los clientes que quedaron sancionados con una multa de tráfico en el momento que conducían uno de sus vehículos.
Avis hacía este recargo por gestionar el pago de la multa y comunicar a la administración la identidad de la persona infractora, una gestión a la que está obligada por ley y por eso Consumo lo considera una práctica abusiva, ha explicado el departamento en un comunicado.
Consumo ha explicado que la multa a la compañía se realiza en el grado máximo posible ya que esta sanción se considera «muy grave».
La resolución de Consumo concluye que esta cláusula es abusiva porque vulnera los artículos 82, 87.5 y 87.6 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU).
Identificar a un conductor es una obligación legal de las empresas de alquiler de coches como Avis y no un servicio con cargo al cliente
En concreto, considera que impone el pago de un servicio a la clientela que responde al cumplimiento de una obligación legal de la empresa y establece una carga económica desproporcionada que rompe el equilibrio contractual en perjuicio de la persona consumidora.
La resolución recuerda que la identificación del conductor responsable de una infracción constituye una obligación legal del titular del vehículo, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
En el caso de las empresas de alquiler, esta obligación se cumple facilitando a la Administración la identidad de la persona arrendataria o, en su caso, el contrato de alquiler, por lo que no puede repercutirse a la clientela un coste adicional por realizar un trámite que la ley impone al titular del vehículo.
Para Consumo, esta práctica ha quedado considerada como una infracción muy grave al apreciarse la circunstancia de agravante prevista al persistir esta práctica.
En este sentido, la resolución destaca que el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Vitoria-Gasteiz ya declaró abusiva esta cláusula mediante sentencia de 22 de septiembre de 2020, en la que se declaró la nulidad de diversas condiciones generales utilizadas por Avis y se condenó a la empresa a eliminarlas.
El expediente nace tras una denuncia presentada por la Asociación de Personas Consumidoras y Usuarias Vasca EKA/ACUV Euskal Kontsumitzaileen Alkartea (EKA/ACUV) y con esta resolución agota la vía administrativa, pero puede recurrirse en los tribunales.
