Banco Sabadell, condenado a indemnizar a los partícipes de la CAM

Banco Sabadell, condenado a indemnizar a los partícipes de la CAM

19 julio, 2017
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Actualizado: 19 julio, 2017 12:51
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Banco Sabadell y Fundación Caja Mediterráneo tendrán que indemnizar a todos los clientes que compraron cuotas participativas, vendidas por Luis de Guindos.

Así lo ha sentenciado el Tribunal Supremo, que condena al Sabadell como responsable civil tras desestimar el recurso de casación de la entidad financiera presidida por Josep Oliu. El Supremo señala que Sabadell es el sucesor universal de la CAM con todas las consecuencias, ya que pasó a ser responsable de las obligaciones que la antigua caja pudiera tener frente a terceros.

En concreto, expone que la entidad surgida tras la intervención del Banco de España en junio de 2011, el banco heredero de la antigua CAM asumió el compromiso irrevocable de hacerse cargo internamente de las obligaciones de reembolso que pudieran derivarse de las cuotas participativas.

De esta forma, la deuda pasó a manos del Sabadell en 2012, cuando el Fondo de Garantía de Depósitos, que previamente había adquirido el 100% del capital, vendió la estructura por el precio simbólico de un euro, pese a que le fueron inyectados más de 5.000 millones de euros.

Una versión que contrasta con la del recurso del Sabadell, que alegó falta de legitimación porque las cuotas participativas, comercializadas a partir de junio de 2008, no fueron transmitidas en la operación de segregación, por lo que la responsabilidad recaería sobre la Fundación Obra Social.

La sala expone, sin embargo, que las cuotas fueron una fuente de financiación del negocio financiero «realizada por los empleados de la caja como parte de su actividad bancaria», con lo que pasaron a Sabadell, que «se había aprovechado del refuerzo de capital que había supuesto la suscripción de este producto«.

Discurso similar para la Fundación CAM, a la que también hace responsable subsidiaria frente a Sabadell «no en su calidad de emisora, sino como sucesora frente a terceros de las obligaciones de la entidad comercializadora» al ser su titular formal.

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