Bankia responsabiliza a la CNMV y Banco de España de la salida a Bolsa

Bankia responsabiliza a la CNMV y Banco de España de la salida a Bolsa

15 febrero, 2016
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Actualizado: 15 febrero, 2016 0:00
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Los letrados de Bankia tratan de derivar la responsabilidad de la OPS a los órganos de control: CNMV y Banco de España. Argumentan que la colocación «pasó los controles preceptivos de todos los órganos de control».

El juzgado nº 5 de Santander rechaza la pretensión y recuerda que la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de Luxemburgo de 19 de diciembre de 2013 (C-174/12) en la que señala que «la entidad financiera es responsables de la información que facilita» y que «los controles no eximen su responsabilidad» con independencia de que también sean responsables.

«La pretensión de Bankia es como si las autoridades de consumo fueran responsables de que alguien venda mercancía averiadas sin garantía», señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho bancario y financiero.

Además, la defensa jurídica de Bankia también argumenta que «la reformulación de las cuentas no vicia la suscripción de las acciones». En su opinión, lo que se produjo fue «una disociación de las previsiones de los sujetos públicos y privados con la economía real». Según Navas, «los letrados tratan de echar el balón al tejado de los políticos«.

El fallo de Santander recuerda que el 4 de mayo de 2012, Bankia presentó 309 millones de beneficios en unas cuentas sin auditar y 20 días más tarde, el 25 de mayo de 2012 reconoce unas pérdidas de 4.369 millones de euros y reclama una inyección del Frob de 19.000 millones.

La defensa jurídica de Bankia también explica el giro de sus cuentas en el cambio regulatorio en referencia a la exigencia de la EBA de disponer de un 9% de recursos propios. «Las exigencias de la EBA son de 8 de diciembre de 2011 y ese mismo día Bankia comunica a la CNMV su solvencia para afrontar las nuevas exigencias de capital», recuerda el socio-director de navascusi.com

Por último, Bankia trata de refugiarse en la prejudicialidad penal. Sin embargo, el juez no la acepta y considera que «no es preciso un previo pronunciamiento penal» para determinar que el error se generó «por una información inexacta«. Por qué se produjo esa información inexacta sí que será estudio de la causa penal, aclara la sentenia

El juez también considera irrelevante si hubo correcta información o si el perfil del cliente era el adecuado porque entiende que «el ciudadano medio» comprende la fluctuación y el riesgo de las acciones. Sin embargo, en este caso, el consumidor cometió un error excusable y salvable porque la información recibida por la misma entidad fue incorrecta.

Así que anula la colocación, obliga a la entidad a reintegrar los 6.430 euros invertidos más los intereses legales y condena a la entidad al pago de las costas. «Era lo lógico, la inexactitud de las cuentas es evidente y lo que debería hacer Bankia es resarcir amistosamente a los afectados y evitar el procedimiento», concluye el socio director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.

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