CaixaBank somete a la Junta el cambio de su sede social

CaixaBank somete a la Junta el cambio de su sede social

01 marzo, 2018
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Actualizado: 01 marzo, 2018 12:03
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CaixaBank ha propuesto a los accionistas la votación del cambio de sus estatutos, en sus artículo 4, que comprenden el cambio de sede social. La modificación apunta que el domicilio social podrá trasladarse a otro lugar dentro territorio nacional, y no municipal, como establecía anteriormente.

CaixaBank trasladó su sede social el pasado mes de octubre en virtud de un real decreto del Gobierno para facilitar la salida de Cataluña con el objetivo de poder proteger a los clientes, accionistas y proveedores de la crisis política, social y económica. De esta forma, trasladó su sede social a Valencia. Asimismo, aseguró que este traslado es «definitivo», pese a que los independentistas presos, como Oriol Junqueras, afirmaban que las compañías que se habían marchado ya volverían.

De esta forma, los accionistas votarán el traslado realizado a la calle Pintor Sorolla 2-4, de Valencia. También modificarán que el domicilio social podrá trasladarse a otro lugar dentro del territorio nacional por acuerdo del Consejo de Administración, y no dentro del territorio municipal, como se estipulaba antes.

El Consejo de Administración de la Sociedad podrá acordar la creación, supresión o traslado de sucursales, representaciones, agencias, delegaciones, oficinas y otras dependencias, tanto en España como en otro estado miembro de la Unión Europea o un tercer Estado, con cumplimiento de los requisitos y garantías que le fuesen de aplicación, así como decidir prestar los servicios propios de su objeto social, sin necesidad de establecimiento permanente.

También se somete a votación la nueva web corporativa, www.caixabank.com, dándose difusión a través de la misma a la información exigida legalmente. El Consejo de Administración «podrá acordar la modificación y traslado de la página web de la Sociedad», pero no la supresión, según ha indicado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

«La modificación de los apartados 2 y 5 del artículo 4 («Domicilio social y página web corporativa») de los Estatutos Sociales está sujeta al régimen de autorizaciones previsto en el artículo 10 del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito», según ha recordado la entidad financiera.

CaixaBank retiene talento blindando a 25 directores

Asimismo, da una gran relevancia a la retribución de los directores de la entidad financiera. En este sentido, el consejo de administración de CaixaBank, tras describir la importancia de estos cargos, ha recomendado y propuesto a la Junta General de Accionistas que al fijar los componentes variables de la remuneración de algunos altos cargos, dicho componente variable pueda alcanzar hasta el 200% del componente fijo de la remuneración total. En total hay 25 personas y según explica uno de los motivos es la retención de talento.

El consejo se basa en que la propuesta se limita a las 25 personas en el Colectivo Identificado cuya retribución variable se ha fijado de modo que ésta pueda exceder el 100% de los componentes fijos de la retribución total; si bien la política retributiva de CaixaBank establece, en general, una retribución variable relativamente reducida en relación con los componentes fijos y los beneficios sociales, la fijación de la proporción entre componente fijo y variable para las personas afectadas responde a las prácticas habituales de mercado para posiciones equivalentes, tanto a nivel nacional como internacional en base a los estudios e información de mercado elaborados por empresas especializadas de primer nivel; la limitación de la retribución variable es exigida a las entidades de crédito europeas
con independencia de la localización de sus actividades, mientras que a las entidades no comunitarias sólo les es aplicable esta limitación en relación con las actividades desarrolladas en Europa.

CaixaBank, como entidad con vocación internacional debe dotarse de las máximas potencialidades para poder competir en la atracción y retención del talento. En dicho contexto, CaixaBank debe tener la posibilidad de atraer, motivar y retener a los mejores profesionales en las posiciones afectadas, mediante un sistema de remuneración homologable al resto de entidades en competencia directa con la Sociedad.

De modo consistente con los principios y las prácticas retributivas vigentes, la propuesta conlleva un uso limitado, puntual y no generalizado de la posibilidad de que la retribución variable supere el 100% del componente fijo. En ningún caso la aplicación de los sistemas de fijación de la remuneración variable previstos para cada una de las posiciones afectadas conllevará que dicha remuneración variable alcance el 200% de la remuneración fija.

Eduardo Javier Sanchiz cubrirá la vacante dejada por Salvador Gavarró

La Comisión de Nombramientos considera que Tomás Muniesa Arantegui cuenta con los conocimientos, experiencia y méritos adecuados para el desempeño del cargo de miembro del Consejo de Administración, así como con los requisitos de idoneidad que le son exigibles en tal condición, por lo que ha acordado elevar su informe favorable al Consejo de Administración sobre la propuesta a la Junta General de Accionistas de CaixaBank de ratificación de su nombramiento por cooptación y nuevo nombramiento como consejero por el periodo de cuatro años, con la consideración de consejero ejecutivo.

Asimismo, los accionistas ratificarán el nombramiento de don Eduardo Javier Sanchiz Irazu como miembro del Consejo de Administración, por el sistema de cooptación, aprobado por el Consejo de Administración en su reunión de 21 de septiembre de 2017, y nombrarlo con el carácter de consejero independiente por el periodo de 4 años, a propuesta de la Comisión de Nombramientos, y cubriendo la vacante generada por el fallecimiento del consejero Salvador Gabarró Serra el 17 de marzo de 2017.

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