CCOO, condenado a pagar 375.000 euros por vulnerar el derecho a la huelga de sus trabajadores
La sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha condenado al sindicado Comisiones Obreras (CCOO) a pagar 375.000 euros por vulnerar al derecho a huelga de 15 de sus trabajadores.
Una sentencia del 27 de marzo, a la que ha tenido acceso EFE, estima la demanda de 15 técnicos del sindicato por lo ocurrido en la huelga en Galicia desarrollada entre finales de enero y principios de marzo, contra nueve años de bloqueo del convenio, que terminó con una subida salarial.
El sindicato debe abonar 25.000 euros a cada uno de los 15 demandantes, por lo que la cantidad total asciende a 375.000 euros.
Lo que ocurrió fue que antes del inicio de la huelga, el 23 de enero, los técnicos remitieron al sindicato un listado de asuntos judiciales pendientes, todos vinculados a casos de afiliados.
El sindicato CCOO les obligó a continuar con los procedimientos judiciales a pesar del inicio de la huelga, por lo que «se reincorporaron a sus puestos de trabajo» y tuvieron que asumir competencias de otros compañeros que secundaban los paros.
La Fiscalía también consideró, como los demandantes, que existía una vulneración del derecho a huelga porque, en la práctica, con lo que les pidió el sindicato se cubría «el 100 % de los servicios», lo que implica unos servicios mínimos abusivos por excesivos.
El requerimiento que hizo CCOO a sus trabajadores «debe ser considerado una orden empresarial, que no es otra que la de que los actores reanudasen su trabajo, renunciando así a su derecho de huelga».
CCOO alegó que si estas personas no desarrollaban su actividad, se vulneraría el derecho a la tutela judicial efectiva de las personas implicadas en los procesos judiciales, que no tendrían asistencia, un argumento que el TSXG rechaza.
«No cabe, como plantea la demandada, aducir que su conducta está justificada por la colisión entre dos derechos fundamentales, el de los trabajadores de huelga y el de los destinatarios de los servicios jurídicos del derecho a la tutela judicial efectiva», agrega.
Asegura que «el sindicato por tanto no puede erigirse en garante del derecho a la tutela judicial efectiva, pues sus garantes son evidentemente jueces y tribunales y el sistema de Administración de Justicia».
La sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de cinco días.