Cláusula suelo: ¿Cuánto puedo reclamar a mi banco?

Cláusula suelo: ¿Cuánto puedo reclamar a mi banco?

27 enero, 2017
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Actualizado: 27 enero, 2017 17:44
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Los afectados por la cláusula suelo deben examinar y estudiar la escritura de préstamo para saber el tipo de contrato que firmó, la fecha de formalización, desde cuándo se aplicó la cláusula o si hubo un tipo fijo durante el primer año de tu hipoteca.
Tal y como explica Elreclamador.es el Consejo de Ministros aprobó el pasado 20 de enero el Real Decreto de medidas urgentes en relación a las cláusulas suelo que establece un procedimiento extrajudicial (obligatorio para los bancos y opcional para los afectados) para resolver las reclamaciones.
Por la vía extrajudicial para los afectados no ha cambiado realmente nada en relación a lo que podían hacer los usuarios reclamando a los bancos antes de la entrada en vigor del RD. A los bancos no les obliga a devolver todo a los afectados y se amplía el plazo de respuesta de los dos meses hasta ahora a los tres meses con este Real Decreto.

Por la vía judicial es la más efectiva, ya que con ella se consigue la restitución de todas las cantidades pagadas en exceso más los intereses legales y de demora. Además, las cláusulas suelo afectan a las hipotecas a tipo variable. Para saber si se tiene o no cláusula suelo y cuánto tiene que devolver el banco, desde reclamador.es se recomienda solicitar un informe gratuito con una estimación de la indemnización que corresponde legalmente antes de acudir al banco.

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