¿Cuánto puede cobrar un banco en 2016 por un descubierto en cuenta?

¿Cuánto puede cobrar un banco en 2016 por un descubierto en cuenta?

04 enero, 2016
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Actualizado: 04 enero, 2016 0:00
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El Gobierno ha establecido para el año 2016 que el el tipo de interés legal del dinero quede fijado en el 3% y el de demora en el 3,75%, 12 y 15 veces más, respectivamente, que el precio oficial del dinero del Banco Central Europeo, situado en el 0,25%. Ambos tipos de interés se utilizan de referencia en varios cálculos que afectan a la vida normal de los ciudadanos, tanto en sus relaciones financieras con los bancos o otras entidades privadas como con las administraciones públicas.

El interés legal del dinero

A partir de ese tipo se calcula la TAE -Tasa Anual Efectiva- máxima que pueden aplicar los bancos y cajas de ahorros por los descubiertos en cuenta corriente, incluidas las comisiones. La TAE a cobrar, según la legislación vigente, no puede superar en 2,5 veces el interés legal del dinero, el interés máximo para este ejercicio queda establecido en el 7,5% TAE.

El interés legal del dinero se utiliza también en los créditos hipotecarios. Limita el interés de demora que pueden llegar a cobrar los bancos por los impagos en las cuotas de un préstamo. En esta caso, la norma fija que no pueden superar en tres veces el interés legal del dinero. Por tanto, en 2016 esa dempra no podrá superar pero sí alcanzar el 9%.

El tipo de interés de demora

Este es que el paga el contribuyente en el caso de no cumplir con Hacienda, o al revés, si Hacienda no cumple con el contribuyente. Se aplica tanto a los aplazamientos de los pagos en Agencia Tributaria, como en el caso que, tras una investigación, Hacienda reclame más cantidad que la declarada por el contibuyente. Asimismo es el que se aplica cuando Hacienda tiene que devolver dinero y no cumple con los plazos establecidos. El caso más conocido es cuando Hacienda no ha devuelto lo solicitado por el contibuyentes antes del 31 de diciembre del año de la declaración. A partir de esa fecha, el contibuyente tiene derecho a que se le abone lo solicitado más los intereses de demora.

 

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