¿Cómo defender tu propiedad privada ante una okupación?
Abogados especializados explican el cambio de normativa producida en julio de 2018, que acelera los tiempos para poder desalojar a okupas de tu vivienda.
Se estima que, en España, podría haber en torno a 85.000 viviendas que están okupadas de forma ilegal. Solo en Madrid, según cifras de la Oficina de Seguimiento de Viviendas Okupadas, a finales de 2017 casi 4.000 inmuebles sufrían este problema. Y la pregunta que se hacen los propietarios es: ¿Qué puedo hacer si soy uno de los afectados?
Existe la creencia de que recuperar una vivienda a los okupas es difícil y se prolonga demasiado en el tiempo. Y esto solo es cierto en parte. Porque a raíz de julio de 2018 se ha modificado la Ley de Enjuiciamiento Civil al respecto de la okupación ilegal de viviendas con el objetivo de que el propietario vea agilizado el procedimiento para recuperar su inmueble.
“El plazo que dura este procedimiento, desde la interposición de la demanda hasta el lanzamiento de los okupantes, data de entre cuatro y seis meses” estima la jurista Teresa de la Cruz, del despacho DSC Abogados.
Una cifra de espera que se ha reducido considerablemente ya que antes de julio, “se venía tardando más de 12 meses, por la vía del proceso del desahucio por precario” aporta el abogado Eduardo Fernández-Fígares.
No obstante, los tiempos dependen de la rapidez del juzgado que corresponda por lo que varía según el punto de España donde se encuentre la vivienda okupada.
¿Qué puedo hacer ante una okupación?
El primer paso, según explica De la Cruz, es “llamar a la policía tan pronto como se tenga conocimiento de los hechos” y una vez denunciados, “presentar una demanda en el Juzgado”.
Gracias a la modificación de la Ley se permite “demandar aun sin conocer ni identificar a los okupantes, ya que la notificación se hará a quien se encuentre habitando la vivienda” indica José Antonio Ferrer, abogado de la firma jurídica Ferrer Asociados, quien completa: “Para identificar al receptor de la notificación, según los casos, quien realice el acto de comunicación podrá ir acompañado de los agentes de la autoridad”.
Aunque antes de acudir a la Justicia puede intentarse otra vía, la de la negociación.
“La primera vía ha de ser la amistosa. Pero si los okupas se niegan a desalojar la vivienda solo cabe acudir a la vía judicial -aconseja Eduardo Fernández-Fígares-. La vivienda es un derecho tan importante que quien tiene la posesión, por ejemplo un okupa o un inquilino, tiene presunción de legalidad. Y si alguien se cree con derecho a recuperarla, por ejemplo el propietario, tiene que explicar al juez por qué se cree con ese derecho”.
¿En qué consiste el proceso judicial?
En ese punto es donde comienza el procedimiento con la justicia, demostrar que eres el dueño legítimo de ese inmueble y que ha sido okupado sin autorización.
Para ello hay que presentar pruebas. “El único título legítimo que exige la Ley es la inscripción del bien en el registro de la propiedad a su nombre, es decir, que tenga justo título. Si los okupantes de la vivienda no tienen un título legítimo para okupar el inmueble, (como es el caso de un contrato de arrendamiento) se puede interponer un interdicto” desgrana Juan Ignacio Oñós, del bufete Jionos Abogados.
“Si los okupas no aportan dicha documentación en un plazo de cinco días se puede solicitar directamente el lanzamiento sin necesidad de esperar al plazo de 20 días para la firmeza de la sentencia” asegura Oñós.
Las posibles penas por okupación
Una consideración a tener en cuenta es que el delito es diferente si se trata de una okupación en vivienda habitual o una vivienda vacacional. “El primer caso se tipifica como allanamiento de morada, y el segundo como usurpación de bienes inmuebles. La cuantificación de la pena se acordará por el Juzgado” explica Teresa de la Cruz.
Y Eduardo Fernández-Fígares, especialista del despacho Abogados Para Todos, añade: “Una okupación de vivienda atenta contra el derecho a la propiedad privada, por lo que jurídicamente el okupa no tiene ninguna posibilidad. Es cuestión de tiempo que el juez dé la razón al propietario”.
Además José Antonio Ferrer recuerda otra preocupación del propietario, el que su casa se vea destrozada. “Debe responderse desde el estudio de las posibilidades de solicitar medidas cautelares en el conjunto del sistema procesal civil, y desde el punto de vista penal, pues quien cause los daños será penalmente responsable por la comisión de tal delito”.
El procedimiento es el mismo independientemente de quién sea el okupa, aunque para las familias vulnerables, en riesgo de exclusión se establece un mecanismo de protección por parte de los Servicios Sociales siempre que lo soliciten.
¿Prevenir una okupación? Difícil
Por último, los juristas consultados coinciden en que prevenir ser víctima de una okupación es complejo. Y, aunque existen herramientas como sistemas de videovigilancia, alarmas o solicitar la cooperación vecinal, que pueden frenar la intención de los okupas, lo cierto es que si sufres este problema la mejor respuesta es una rápida reacción ante la Justicia.