Competencia abre el registro de lobbies: voluntario y público

Competencia abre el registro de lobbies: voluntario y público

03 marzo, 2016
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Actualizado: 03 marzo, 2016 0:00
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La Comisión Nacional de Mercados y la Competencia (CNMC) ha creado un registro de Grupos de Interés («lobbies«) de carácter voluntario, público y gratuito, cuya adhesión implica la asunción de un decálogo ético, y que tiene como finalidad lograr una relación transparente y limitar las posibles influencias. Quienes se registren tendrán que cumplir con el decálogo ético, con lo que tendrán que facilitar la información relativa a la identidad de la persona u organización a quien representan, actuar de forma transparente, no difundir la información de carácter confidencial o no influir ni intentar influir en la toma de decisiones de manera deshonesta, entre otros.

Este registro busca, por tanto, habilitar el cauce de comunicación y permitir una relación completamente transparente con los grupos de presión. De esta forma se limita la posibilidad de influencias improcedentes o, simplemente, contrarias o no alineadas con los intereses generales señalados en la Ley 3/2013 de creación de la CNMC, según ha explicado en un comunicado. De hecho, la CNMC considera que la intervención de la sociedad civil a través de los grupos de interés es útil para el eficaz funcionamiento de la comisión, pero a la vez es prudente exigir que ese trato sea suficientemente transparente, y esté dotado de mecanismos de control.

De esta forma, se permite a cualquier ciudadano conocer cuál es la relación que mantienen los grupos de interés con la CNMC y en qué medida sus actuaciones contribuyen a modificar o conformar las decisiones de la comisión. El listado tiene como objetivo crear un mecanismo institucional que haga lo más transparente posible la contribución externa a la actividad de la CNMC, en cualquiera de sus vertientes.

Con esta iniciativa, la CNMC pretende dar un paso más en materia de Buen Gobierno y Transparencia, trasladando a su actuación las buenas prácticas que son habituales en otros países y en la Comisión Europea (CE).

La adhesión al Registro implica la asunción de un decálogo ético que recoge los principios de actuación en las relaciones con los miembros de la CNMC (presidente, consejeros, directores y técnicos):

I. Respetar las instituciones y personas con quienes se relacionan en el desarrollo de su actividad.

II. Actuar de forma transparente. Informar al personal de la CNMC con quien se relacionen, cualquiera que fuera el escenario o medio por el que se comuniquen, que están actuando como grupos de interés y que están inscritos en el Registro de Grupos de Interés de la CNMC y, en su caso, en cualquier otro registo similar.

III. Facilitar la información relativa a la identidad de la persona u organización a quien representan y los objetivos y finalidades representadas. Garantizar la exactitud y actualización de la información que se inscribe.

IV. No difundir la información de carácter confidencial que pudieran conocer en el ejercicio de su actividad. Aceptar que la información que proporcionen a la CNMC se haga pública.

V. Actuar con integridad y honestidad en el desarrollo de su actividad y en sus relaciones con el personal de la CNMC y no llevar a cabo ninguna actividad que pueda ser calificada como deshonesta o ilícita.

VI. No poner al referido personal de la CNMC en ninguna situación que pueda generar un conflicto de intereses.

VII. No influir ni intentar influir en la toma de decisiones de manera deshonesta ni obtener o intentar obtener información de manera deshonesta o a través de un comportamiento inapropiado.

VIII. No incitar, por ningún medio, a los empleados públicos de la CNMC a infringir la ley o las reglas de comportamiento establecidas en los códigos de conducta, y, en consecuencia, no realizar ningún obsequio de valor ni ofrecer ningún favor o servicio que pueda comprometer la ejecución íntegra de las funciones públicas.

IX. Informar a las personas u organizaciones a quienes representen de la existencia del presente Decálogo de Principios de Actuación y de las obligaciones que incluye, y no representar intereses contradictorios o adversos sin el consentimiento informado de las personas u organizaciones afectadas.

X. No hacer uso abusivo del alta para darse publicidad, ni dar a entender que el hecho de figurar en el registro les confiere una situación o privilegio especial ante los poderes públicos.

SECTORES ESTRATÉGICOS

Asimismo, tendrán que señalar los ámbitos en los que se encuentren la mayor parte de sus intereses, como «persecución de conductas que supongan impedir, restringir o falsear la competencia», «control de concentraciones económicas y ayudas públicas»; «aplicación en España de los mecanismos de cooperación y asignación de expedientes con la Comisión Europea, y los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y su Derecho derivado»; «informes sobre Proyectos Normativos»; «información para el órgano judicial competente sobre las conductas previstas en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley de Defensa de la Competencia»; «informar sobre todas las cuestiones a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Defensa de la Competencia, y el Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002»; «supervisión regulatoria (Artículos 6 al 12)»; y la supervisión y control del mercado de comunicaciones, electrónicas, en el sector eléctrico y en el sector del gas natural, del mercado postal, en materia de mercado de comunicación audiovisual, en materia de tarifas aeroportuarias, en el sector ferroviario, y resolución de conflictos.

Podrán adherirse al mismo empresas y grupos de ellas; asociaciones profesionales, empresariales o sindicales; consultorías profesionales; despachos y bufetes colectivos, asociaciones, plataformas y redes; grupos de análisis y reflexión o instituciones académicas.  Para ello, se han establecido cinco categorías de grupos de interés, que dispondrán de un procedimiento para mantener actualizados sus datos. Los grupos de interés, añade la CNMC, desempeñan un «papel importante y legítimo en el proceso democrático». Es un derecho fundamental que los representantes de la sociedad civil tengan acceso a las instituciones, recabar información, defender su situación o instar a cambiar la legislación que les afecta, agrega.

El ejercicio profesional de los grupos de interés ya ha sido regulado en EEUU mediante la «Lobbying Disclosure Act» (aprobada en 1995), y en la Comisión y en el Parlamento europeos se implantó un Registro común denominado «Transparency Register» (aprobado en 2011).

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