Competencia permite a DIA y Eroski comprar conjuntamente

Competencia permite a DIA y Eroski comprar conjuntamente

18 octubre, 2016
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Actualizado: 18 octubre, 2016 9:24
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La Comisión Nacional del Mercado de la Competencia (CNMC) ha dado carpetazo al expediente a DIA y Eroski tras la denuncia presentada por Fiab y Promarca.

Ambos supermercados fueron denunciados por «fijación de precios, limitación de las inversiones a la innovación y subordinación de la celebración de contratos con ambos a la aceptación de pagos y condiciones comerciales que no guardan relación con el acuerdo de suministro de cada distribuidor».

La Fiab aseguraba que este acuerdo de compra conjunta a proveedores suponía un abuso de posición dominante, una denuncia que recogió el Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente.

Según Competencia, el acuerdo de compra conjunta beneficia a los consumidores, ya que a una mayor compra más barato saldría el pedido, por lo que habría margen para bajar precios.

«Afirma que los proveedores cuentan con poder de negociación suficiente para forzar el establecimiento de condiciones no restrictivas de la competencia», ha afirmado DIA en un comunicado.

«La resolución concluye, tras un exhaustivo análisis, en que a la luz de la información aportada, el poder de negociación que los proveedores mantienen sigue siendo suficiente para contrarrestar el refuerzo del poder de compra por parte de DIA y EROSKI», señala el supermercado DIA. «Ahondando en este punto, afirma que los proveedores cuentan con poder de negociación suficiente para forzar el establecimiento de condiciones no restrictivas de la competencia», continúa la distribuidora.

La Sala recuerda, además, que aunque no tiene constancia de la existencia de acuerdos similares en España (sin perjuicio de la existencia de centrales de compra) en Francia se ha desarrollado una red de acuerdos similar entre los 6 principales operadores de mercado.

«Por último ha considerado que el Acuerdo es susceptible de generar efectos positivos para los consumidores lo que reduce notablemente la posibilidad de incidir negativamente en el interés genera», concluye DIA.

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