Coto a las comercializadoras de luz

Coto a las comercializadoras de luz

20 agosto, 2024
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Actualizado: 20 agosto, 2024 16:46
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El Gobierno prohibirá que las comercializadoras eléctricas realicen publicidad o prácticas de contratación no solicitadas por el usuario por vía telefónica, salvo que exista una petición expresa por parte del consumidor o la llamada sea originada por su propia iniciativa.

Es uno de los puntos que incorpora el proyecto de real decreto por el que se aprueba el Reglamento General de Suministro y Contratación de energía eléctrica, en fase de consulta pública hasta el próximo 13 de septiembre, que busca adaptar el actual marco normativo para dar respuesta a los desafíos y objetivos en política energética.

De acuerdo con la propuesta, en esos casos, el comercializador deberá grabar la totalidad de la llamada, independientemente de quién la origine, incluyendo toda la información facilitada al consumidor y, de darse, la precontractual con las características básicas de la oferta.

En su sección tercera sobre la actividad de comercialización de energía eléctrica, el texto incorpora una serie de derechos y obligaciones para los agentes que intervienen en este negocio.

Entre otras cuestiones, las comercializadoras deberán comunicar sus ofertas comerciales, tanto las nuevas como cualquier posible modificación de las existentes, a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), con una antelación de, al menos, diez días a la fecha en que serán efectivas.

El organismo gestionará un comparador de precios sobre la base de esta documentación, que será confidencial hasta su difusión pública, y elaborará un informe anual.

Informar del bono social si hay impago en mercado libre

Respecto al PVPC, cuando un consumidor del mercado libre solicite acogerse a la tarifa regulada, la compañía deberá informar de que esta modalidad y, en su caso, la aplicación del bono social, sólo pueden llevarla a cabo comercializadoras de referencia (de grupos como Iberdrola, Endesa, Naturgy, Repsol y TotalEnergies).

Éstas últimos realizarán de forma simultánea las solicitudes presentadas por un mismo consumidor y que estén relacionadas entre sí, como darlo de alta como beneficiario del bono social -si cumple los requisitos para ello- y cambiar de titularidad el punto de suministro si el solicitante no lo es.

En cambio, si un consumidor con bono social quiere acceder al mercado libre, la comercializadora entrante tendrá que informarle expresamente de la incompatibilidad entre el nuevo contrato y la ayuda percibida hasta entonces.

Si se produce un impago de la factura de la electricidad por parte de un cliente del mercado libre, la compañía, al realizar la comunicación o el requerimiento de pago, le informará de la posibilidad de acogerse a la tarifa regulada y de solicitar el bono social.

Agilizar los cambios de comercializador

Asimismo, en su artículo 18, el reglamento dispone distintas actuaciones para que el proceso de cambio de comercializadora y el intercambio de información entre los sujetos involucrados se realice en el plazo «más breve posible».

El consumidor de electricidad tendrá derecho a cambiar de compañía en un máximo de dos semanas a partir de la fecha de solicitud.

Desde 2026, los procesos técnicos de cambio no podrán durar más de 24 horas y podrán realizarse en cualquier día laborable. 

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