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Declaran nulas 6 cláusulas abusivas en una misma hipoteca de Bankia

Declaran nulas 6 cláusulas abusivas en una misma hipoteca de Bankia

05 junio, 2017
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Actualizado: 05 junio, 2017 9:14
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El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Logroño, obliga en una sentencia a Bankia a eliminar las seis cláusulas abusivas incluidas en su préstamo hipotecario y a devolver, a un ciudadano de Logroño, lo cobrado demás en la aplicación de las mismas.

Se trata, informa el portal Confilegal, de un préstamo hipotecario suscrito en el año 2007 por un matrimonio, que “concertaron, en su condición de consumidores dicho préstamo sin conocer el alcance y contenido de las cláusulas cuya invocan2 y ademas, “no fueron debidamente informados, sin que se produjera negociación al respecto”, como recoge la sentencia.

Sergio Gil Gibernau, director de Gil Gibernau Abogados, la firma que ha defendido a los demandantes señala a Confilegal que “se trata de una sentencia pionera, porque en un mismo pronunciamiento anula seis cláusulas de una hipoteca”. “La clave de la nulidad es la abusividad de las cláusulas, y estas cláusulas son abusivas porque no son negociadas sino impuestas. Por ejemplo no tenías la capacidad de negociar con el banco si tú pagabas el registro o solo ibas a pagar el notario”.

Además, subraya que “junto con recientes sentencias que se vienen dando en otras comunidades, “demuestra que la justicia está dando la razón a los consumidores y abre las puertas a que consigan defender sus derechos ante los abusos bancarios, a través de vía judicial”.

“Mucha gente no se atreve a reclamar muchas cláusulas porque se trata de cantidades que no son grandes, y con casos como éste pueden hacer que otros consumidores con problemas similares reclamen”, señala Gil Gibernau.

Las seis cláusulas, del préstamo hipotecario, declaradas nulas por el tribunal riojano son:

1. Cláusula de gastos de la hipoteca

La sentencia declara nula la cláusula que impone de forma genérica todos los gastos de la formalización del préstamo hipotecario al cliente y se condena a la entidad bancaria al abono de la factura de notario y del registro de la propiedad.

En concreto reclamaban “la cantidad de honorarios suplidos por la Notaria 407,20€; honorarios del Registro de la Propiedad número 3 de Logroño 166,64€; impuesto de actos jurídicos documentados modelos 601 el importe de 2626€”.

Subraya que el cliente no tienen porqué asumir la totalidad de los gastos derivados del préstamo hipotecario, sino que existen determinados conceptos donde el que se beneficia es la entidad bancaria y por ello, quien debe pagarlos no es el consumidor sino el banco. Por ello la sentencia condena al banco devolver el importe de todas esas facturas”, sostiene Gil Gibernau.

2. Cláusula de comisiones bancarias

La sentencia declara nulas las comisiones por subrogación (1%); novación (1%); y reclamación por recibos impagados (Fijo de 30,5€), debido a que fueron impuestas a los clientes, son desproporcionadas y no permiten conocer su verdadero alcance.

3. Cláusula de intereses de demora

También se anula la cláusula referente a los intereses de demora que, en el caso concreto, estaban fijados en un 25%, al tratarse de uno porcentaje abusivo, que “está fuera de la legalidad”, indica el abogado.

4. Cláusula de vencimiento anticipado del préstamo

La hipoteca recogía la posibilidad de que la entidad bancaria pudiera dar por vencido el préstamo por cualquier impago de principal e intereses. La cláusula es anulada por ser no negociada pre redactada e impuesta al cliente. “Es abusiva porque en un contrato a 20 años, con muchas mensualidades, el banco no puede dar por incumplido el contrato por no percibir una sola mensualidad”.

5. Cláusula de conservación y facultad de inspección

Se declara asimismo nula la cláusula de la hipoteca que permitía a la entidad bancaria acceder a inspeccionar la vivienda hipotecada para asegurar el buen estado de la misma. “Ésta es más que abusiva y vulnera los derechos de carácter fundamental, como el derecho a la intimidad o la inviolabilidad del domicilio”, según Gil Gibernau.

6. Cláusula de imputación de pagos

Por último, la sentencia declara nula la cláusula que permitía a la entidad bancaria “servirse” a su antojo del dinero dispuesto por los clientes en otras cuentas bancarias de su titularidad para cobrar los posibles adeudos del préstamo hipotecario, también por ser una cláusula abusiva.

Naturaleza “impuesta” o “negociada” de una cláusula

El artículo 3.2 de la Directiva 93/13/CEE, del Consejo, aclaró que “se considera que una cláusula no se ha negociado individualmente cuando haya sido redactada previamente y el consumidor no hay podido influir sobre su contenido, en particular en el caso de los contratos de adhesión”.

Esto es que, “la naturaleza “impuesta” o “negociada” dependerá de si ha existido una transacción o convenio individualizado que permita al consumidor influir”.

“Antes parecía que lo que se firmaba ante notario era sagrado y no se podía cambiar, sentencias como ésta ponen de manifiesto que las cláusulas pueden ser nulas, aunque sean legales, porque son abusivas, son impuestas, no negociadas”, asegura Gil Gibernau.

Según la sentencia, “el hecho de que la cláusula figure en un contrato evidencia que ha sido conocida y aceptada”, sin embargo, “lo relevante a los efectos que nos ocupan, es que se trate de una cláusula prerredactada e impuesta. Y esa “imposición” no desaparece por el hecho de que el empresario formule y el consumidor pueda elegir entre una pluralidad de ofertas de contrato, cuando todas están estandarizadas con base cláusulas predispuestas o singularización del contrato, ya procedan del mismo empresario o se trate de diferentes ofertas de distintos empresarios”.

Y en este mismo sentido incide en que no “desaparece el carácter impuesto por el hecho de que el consumidor haya prestado su consentimiento de forma voluntaria y libre”, concluyendo que “Una cosa es la libertad de contratar y otra muy distinta que esa libertad suponga por sí una previa negociación del contenido contractual”.

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