Bajan las indemnizaciones a víctimas con lesiones leves tras la entrada del nuevo baremo

Bajan las indemnizaciones a víctimas con lesiones leves tras la entrada del nuevo baremo

20 abril, 2017
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Actualizado: 20 abril, 2017 9:27
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Las aseguradoras vendieron la entrada del nuevo baremo como un gran logro para las víctimas de accidentes de tráfico, pero salvo en los casos más graves, la realidad ha sido muy distinta.

Un año después de la entrada en vigor del nuevo baremo para el cálculo de las indemnizaciones por accidentes, los abogados especializados en Responsabilidad Civil, Derecho Laboral y Derecho Penal y Procesal de Indemnización por Accidente quieren hacer una valoración general de lo que ha supuesto para los accidentados y las compañías aseguradoras.

Las aseguradoras lo vendieron como un gran logro para las víctimas de accidentes de tráfico. Pero parece que, salvo en los casos más graves, la realidad ha sido muy distinta, habiéndose notado un incremento en las indemnizaciones en el caso de lesiones graves, pero un importante descenso en las indemnizaciones a víctimas con lesiones leves, que son la mayoría de los casos.

Además, en el caso de los accidentes de tráfico, la redacción del artículo 135 parece estar teniendo un uso “indiscriminado” por parte de las aseguradoras para evitar pagar indemnizaciones en los casos con lesiones cervicales.

Cuatro abogados de DPG Legal especializados en accidentes laborales y de tráfico, han dado su opinión sobre este Baremo, “No supone una mejora en la cuantía de las reclamaciones en favor de los perjudicados, salvo en casos excepcionalmente graves” Jesús Pascual, Abogado responsable del Departamento Laboral de Indemnización por Accidente

Un año después de la entrada en vigor del nuevo baremo de tráfico, extensible también para accidentes laborales y de otra índole, puedo concluir que el mismo no supone una mejora en la cuantía de las reclamaciones en favor de los perjudicados, salvo en casos excepcionalmente graves. Sin embargo, sí establece más partidas o puntos de la reclamación en relación con el antiguo baremo, que hacen concretar la reclamación y también limitan tanto la arbitrariedad del Juzgador como la de las aseguradoras a la hora de, respectivamente, juzgar u ofertar una reclamación. “Las aseguradoras han salido ganando” Carlos Cabañas, Abogado especialista en Accidentes Laborales

Las indemnizaciones por lesiones temporales, que suponen más del 80% del gasto anual de las aseguradoras, se han visto reducidas, es decir, las cuantías por lesiones temporales se han visto minoradas. Asimismo, las indemnizaciones por secuelas se han visto incrementadas, una media de un 30% y las indemnizaciones por muerte se han incrementado en un 50%.

Estos tres puntos vienen a clarificar que las aseguradoras han salido ganando, ya que el importe anual que pagan las mismas por indemnizaciones, en su mayor parte, son por lesiones temporales. Dicho ahorro ha sido encubierto por el aumento de las indemnizaciones por secuelas y muertes.

El ahorro por parte de las aseguradoras también será cubierto por el contribuyente, ya que las pensiones públicas que pudieran percibir los perjudicados serán descontadas del perjuicio patrimonial.

En cuanto al quid de la finalidad del baremo, únicamente ha sufrido cambios de nomenclatura y formalismos, concretando valores económicos con tablas interminables, encubriendo una falta clara y elaborada de un trabajo bien hecho. No repararé en la broma que me parece que el lucro cesante que pueda percibir una persona que ha cotizado durante 30 años, sea ínfimamente inferior al que pueda percibir una persona pendiente de acceder al mercado laboral.

 

Por otro lado, lo que sí tiene en cuenta el baremo es por ejemplo el lucro cesante, que era un concepto que antes se pagaba aplicando un factor de corrección insignificante y, por tanto, rara vez se conseguía resarcir. Ahora el baremo lo contempla y ha sido un éxito que se valore de forma aislada a las amas de casa en este lucro cesante, el cuál se aplica automáticamente.

“El cebo: Ahora son más las ofertas que no cumplen con el periodo de incapacidad y secuelas completo” explica Álvaro Herrera Rodríguez, Abogado especialista en Accidentes de Tráfico.

 

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