Desde el domingo, nueva Ley Hipotecaria ¿Qué paga el banco? ¿Qué paga el hipotecado?

Desde el domingo, nueva Ley Hipotecaria ¿Qué paga el banco? ¿Qué paga el hipotecado?

14 junio, 2019
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Actualizado: 14 junio, 2019 12:32
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El próximo domingo 16 de junio entrará en vigor la nueva ley hipotecaria que se hará efectiva a partir del lunes. El cambio normativo introduce mejoras sustanciales para el consumidor. Se pretende dar más seguridad a los ciudadanos, que desde ahora contarán con más libertad para elegir, y dispondrán de información más transparente antes de firmar la hipoteca.

Por ejemplo, la nueva ley obliga a los bancos a enviar la documentación al comprador con 10 días de antelación para que los notarios puedan explicar a los clientes el préstamo y estos conozcan los detalles del texto, y además se regula el nuevo reparto de los gastos hipotecarios. Un hito importante en nuestro país después de años de batallas judiciales, muchas de ellas escaladas a nivel europeo, y que muchas de ellas todavía quedan por dilucidar.

En este sentido, reclamador.es despeja las principales dudas de los usuarios en el sprint final de la implantación de esta norma, la cual trae consigo numerosas incógnitas:

¿Qué paga el banco? ¿Qué paga el hipotecado?

La Ley transpone parcialmente y con retraso la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014. Directiva de 2014 sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y cuya finalidad última es proteger al consumidor de las malas prácticas bancarias que se han venido dando en el campo de los préstamos y créditos concedidos para la adquisición de bienes inmuebles de uso residencial.

En cumplimiento de ese mandato, los expertos en Derecho Bancario de reclamador.es resumen las novedades de la norma en los siguientes puntos:

1. Se distribuyen de forma imperativa los gastos derivados de estos préstamos: a partir de ahora el banco pagará los referidos a la notaría, el registro y la gestoría, además del IAJD y serán de cuenta del cliente la tasación y las copias de la escritura que solicite.

2.- Los préstamos sólo se podrán declarar vencidos cuando se hubiera dejado de pagar un 3% del principal prestado o el equivalente a 12 cuotas durante la primera mitad del plazo total pactado, y un 7% o 15 cuotas si los impagos se producen después. Antes de declararlo vencido, el prestamista está obligado a requerir el pago y ofrecer el plazo de un mes desde ese requerimiento para que se regularice el impago.

3.- Las comisiones por amortización total o parcial se reducen: en los préstamos a interés variable al 0,25% durante los tres primeros años y el 0,15% durante los cinco primeros. Transcurridos estos plazos, ya no habrá comisión por amortización. Si el préstamo es de interés fijo se podrá cobrar hasta un máximo del 2% los diez primeros años, y del 1,5% después. En todo caso solo se podrá cobrar si la amortización supone una pérdida financiera para el banco.

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