División en el Supremo en una polémica sentencia en favor de las cláusulas suelo

División en el Supremo en una polémica sentencia en favor de las cláusulas suelo

12 abril, 2018
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Actualizado: 12 abril, 2018 15:51
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División en el Tribunal Supremo en un polémica sentencia que permite la imposición de una cláusula suelo abusiva pactada entre banco y cliente. Hay un voto particular en el que se afirma que la cláusula debe ser anulada por vulnerar los derechos de los consumidores.

El Tribunal Supremo ha dado por bueno el nuevo contrato entre un cliente e Ibercaja, donde se rebajaba la cláusula suelo del 4,5% al 2,25%, pese a que las sentencias judiciales han declarado nula esta cláusula abusiva, ya que impedía a los consumidores beneficiarse del desplome a mínimos históricos en los intereses de las hipotecas. Ambas partes hicieron concesiones y que el consumidor era consciente de ello, ha apuntado el Supremo. Pese a ello y según la sentencia a la que ha tenido acceso Intereconomia.com, existe voto particular del magistrado Francisco Javier Orduña Moreno.

El juez, que deja claro su discrepancia con el resto de jueces, ha recordado la histórica sentencia del TJUE, por la cual el Supremo tuvo que cambiar su propio criterio. En este sentido, ha señalado que debe primar el Derecho comunitario en esta materia. A su juicio, la cláusula de Ibercaja debe ser nula «por falta de
transparencia». «Extiende su régimen de ineficacia (nulidad absoluta) a las posteriores novaciones modificativas llevadas a cabo», ha indicado.

La cláusula suelo abusiva debe ser declarada nula, incluso cuando existe pacto entre banco y cliente

«Esta conexión o relación de causalidad que claramente se observa entre los iniciales contratos de préstamo hipotecario y las posteriores novaciones modificativas de los mismos, surgida en el seno y desenvolvimiento de una relación contractual sujeta al régimen tuitivo de la contratación entre consumidores y profesionales, justifica que en primer término, conforme a los presupuestos de aplicación del control de transparencia, el análisis se dirija a determinar si los referidos  documentos, deben ser calificados de condiciones generales, pues dicha calificación ya resulta determinante para valorar el nivel de exigencia de la validez de los
mismos a efectos de la transparencia requerida», ha explicado Orduña Moreno.

«El recurso de casación de la entidad bancaria debió ser desestimado en su integridad»

En segundo término, y en el plano del contenido de los efectos derivados de la declaración de abusividad de las cláusulas suelo y, por tanto, de su consideración de orden público comunitario en materia de consumidores, «también procede analizar su incidencia como límite de la posible eficacia de los citados documentos». Asimismo, muestra la abundante jurisprudencia existente sobre casos similares.

Asimismo, remite al Plan de Urgencia aprobado por el Gobierno en enero de 2017, apenas un mes después que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea reconociera la total retroactividad de los «suelos» abusivos, y que prevé la posibilidad de que entidad y cliente alcancen un acuerdo sin tener que llegar a juicio.

Para concluir que «el recurso de casación de la entidad bancaria debió ser desestimado en su integridad, confirmando la línea seguida hasta ahora acerca de la nulidad absoluta de esta práctica bancaria que vulnera los derechos básicos de los consumidores».

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