La eléctrica EDP, multada con 900.000 euros por cláusulas abusivas
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, CNMC, ha multado con 900.000 euros a EDP Energía por el incumplimiento de medidas de protección al consumidor y llevar a la práctica cláusulas abusivas.
La resolución de la CNMC señala que EDP vulneró la normativa de protección al consumidor y se establece la multa correspondiente a una falta «grave».
El caso se refiere a un cambio de comercializadora por parte de un usuario. La empresa tenía su suministro contratado con Hidrocantábrico Energía, S.A.U, ahora EDP Energía, y se le aplicó una penalización de 2.400 euros en concepto de «Indemnización según Contrato Resolución anticipada».
Todo ello a pesar de que la empresa trasladó el preaviso de quince días establecido para la rescisión de las prórrogas. La CNMC ha comprobado que este tipo de penalizaciones ha estado previsto en contratos de baja tensión con clientes no domésticos suscritos por EDP, según el escrito.
Una vez instruido el expediente, la CNMC ha multado EDP Energía, S.A.U. con 900.000 euros como responsable de la comisión de una infracción grave, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.25 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, consistente en el incumplimiento de medidas de protección al consumidor de acuerdo con lo establecido en la citada Ley y su normativa de desarrollo.
La CNMC además impone a EDP la obligación de modificar las cláusulas primera y decimosexta de los contratos de suministro en baja tensión para la inclusión en una serie de condiciones referentes a los casos en que haya una rescisión del contrato por parte del usuario.
La CNMC recuerda que contra estas Resoluciones no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.