El Constitucional anula el impuesto de Castilla y León a la Central de Garoña

El Constitucional anula el impuesto de Castilla y León a la Central de Garoña

30 julio, 2020
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Actualizado: 30 julio, 2020 18:39
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El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado el impuesto de la Junta de Castilla y León, establecido desde 2018, por la carga medioambiental que supone el almacenamiento temporal de los residuos nucleares de la central de Santa María de Garoña en Burgos, parada desde 2012.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, estima así el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Presidencia del Gobierno. La Junta de Castilla y León defendió el pasado 5 de noviembre ante el TC la constitucionalidad del impuesto fijado desde el 2018, aprobado por el Parlamento autonómico.

Se trata de un impuesto que supone unos ingresos de 15 millones de euros que se dirigen a inversiones en la zona de la central burgalesa y que, a juicio de Castilla y León, ni suponía un doble gravamen y tenía carácter extrafiscal, ya que no contaba con un fin estrictamente fiscal sino la meta de compensar a la zona afectada por las cargas medioambientales que soportan por esos residuos almacenados, explicaron entonces fuentes de la Junta.

El 8 de octubre de 2019 se conoció que el Tribunal Constitucional había admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad, planteado por el Gobierno central, contra el impuesto de Castilla y León sobre el almacenamiento temporal de residuos de la central nuclear burgalesa.  En el recurso planteado por el Gobierno se indicó que el impuesto de Castilla y León supondría una doble imposición, ya que se trata de un hecho ya gravado por el Estado en la Ley de 2012 de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.

Por el contrario, en opinión del director de los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León, Luis Miguel González Gago, no existía esa doble imposición porque los impuestos estatal y autonómico recaen sobre hechos distintos, uno «la producción objetiva de residuos» y otro «los posibles perjuicios medioambientales del almacenamiento de esos residuos».

Ahora, el TC ha resuelto que ambos tributos recaen sobre la misma materia imponible o fuente de capacidad económica, que no es otra que la producción de energía eléctrica en una central nuclear; haciéndolo además desde la misma perspectiva: gravar las externalidades negativas que supone la energía nuclear, medidas por los riesgos que ésta comporta, en concreto, en razón del combustible nuclear gastado que resulta del proceso nuclear. La coincidencia entre los impuestos en liza resulta particularmente evidente, ha considerado el Constitucional.

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