El Corte Inglés, condenado por incluir indebidamente deuda en ficheros de morosos

El Corte Inglés, condenado por incluir indebidamente deuda en ficheros de morosos

23 enero, 2020
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Actualizado: 23 enero, 2020 13:03
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La Financiera El Corte Inglés deberá indemnizar con 3.600 euros por daño moral a un particular al que incluyó y mantuvo durante más de dos años de forma «indebida» en dos ficheros de morosos, al no haber podido acreditar que previamente le había requerido el pago de la deuda, que ascendía a 212 euros.

En un auto conocido este jueves, el Tribunal Supremo rechaza el recurso de la compañía, con lo que hace firme el criterio de la Audiencia Provincial de Oviedo, que dio la razón al demandante al entender que, si bien el impago era un «crédito cierto, líquido, vencido y exigible», la inclusión del deudor en estos ficheros «no cumple el requisito de proporcionalidad».

A finales de 2017, la Financiera El Corte Inglés introdujo al deudor en las bases de solvencia patrimonial Asnef y Badexcug a raíz de una deuda de 212,68 euros con origen en una tarjeta de compra que había sido suscrita en 1984.

Sin embargo, a tenor de los magistrados, esta medida provocó una «intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante», entre otros motivos porque los datos que se comunicaron a ambos ficheros «no eran determinantes» para valorar la solvencia del cliente, «y porque tampoco se cumple el requisito del previo requerimiento de pago».

La segunda instancia argumentaba que la inclusión indebida en estos registros afecta al deudor «tanto en su propia consideración personal como en la opinión que terceros puedan alcanzar de él, al menos en lo relativo al cumplimiento de las obligaciones pecuniarias que asume».

Y es que la imputación de moroso «lesiona la dignidad de la persona, menoscaba su fama y atenta a su propia estimación», de ahí que la normativa sea «taxativa» y exija una mayor cautela a las empresas, que deberán velar por la calidad de los datos que ceden.

La sentencia del tribunal asturiano incidía además en la importancia de que las compañías se aseguren de haber solicitado el pago de la deuda antes de recurrir a tales registros, para que así, llegado el caso, puedan acreditar no sólo que «se ha efectuado ese requerimiento, sino también la forma en la que éste se hizo».

Para entonces, concluye la resolución, debe advertirse «expresamente» al cliente de que, de no abonar la cuantía, los datos relativos a la deuda podrían ser comunicados a un fichero de morosos, un «presupuesto esencial» que la Financiera El Corte Inglés, al parecer de los jueces, no ha podido demostrar.

«El acreedor es muy libre de utilizar la forma que considere más conveniente (para garantizar el cobro) pues la norma no impone una, pero en todo caso, en cuanto que la comunicación de los datos no es necesaria para conservar el derecho de crédito y afecta al derecho al honor (…) debe asegurarse de haber cumplido con rigor todos los requisitos», sentencian.

Ahora el Tribunal Supremo, como ha anunciado la asociación de consumidores Asufin, descarta admitir a trámite el recurso de casación de la financiera, al valorar que el escrito no justifica que la sentencia de la Audiencia Provincial vulnere la doctrina actual que pondera los derechos en conflicto. 

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