El Gobierno aprueba más de 1.900 millones para las eléctricas por el canon hidroeléctrico
Teresa Ribera, vicepresidenta y ministra para la Transición Ecológica.

El Gobierno aprueba más de 1.900 millones para las eléctricas por el canon hidroeléctrico

21 diciembre, 2021
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Actualizado: 21 diciembre, 2021 17:47
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El Consejo de Ministros ha acordado este martes destinar 1.908 millones de euros del Fondo de Contingencia para cumplir con las sentencias del Tribunal Supremo que obligaban a devolver a las eléctricas la recaudación del canon hidroeléctrico que se aprobó en 2015.

El Gobierno utilizará el Fondo de Contingencia, utilizado para cubrir circunstancias no previstas en los presupuestos generales del Estado, para devolver el importe recaudado en los ejercicios 2013 y 2014, así como parte de lo ingresado entre 2015 y 2020, más los intereses acumulados desde entonces.

En su momento, el Tribunal Supremo dictaminó la devolución del canon hidroléctrico, aprobado por el Gobierno de Mariano Rajoy en 2015, al entender que era contrario al ordenamiento jurídico.

Así, determinaba la devolución de lo recaudado por este tributo en 2013 y 2014 al haberse exigido «mediante una disposición reglamentaria declarada nula por establecer una aplicación retroactiva prohibida e incurriendo en extralimitación reglamentaria».

Además, también instaba a devolver la recaudación entre 2015 y 2020 en aquellos casos en los que no se hubiera llevado a cabo la previa revisión de la concesión administrativa para el uso del agua con fines hidroeléctricos.

El pasado mayo, el Supremo avaló el canon por la utilización de aguas continentales en la producción de energía eléctrica, pero rechazó que se aplicara de forma retroactiva, como planteaba el real decreto 198/2015,

Esa sentencia del Supremo anuló la disposición que se incluyó que obligaba a las empresas afectadas por la norma a aplicar el canon desde 2013.

También señalaba que la norma cuestionada «es extraña y obedece a una técnica que no parece muy depurada», de ahí que la crítica de diversos organismos públicos, «independientes en su criterio, avale que se trata de un canon donde el designio recaudatorio está presente de manera muy notable».

Según la sentencia, se excedieron los límites de forma «evidente y clamorosa» al exigir las cuotas de los cánones correspondientes a 2013 y 2014 por una norma que entró en vigor un año más tarde.

Por eso, el Tribunal Supremo declaró la «nulidad radical» de la disposición transitoria segunda por imponer «una obligación fiscal con efecto retroactivo máximo» y anuló las obligaciones vinculadas a esos ejercicios.

Asimismo, el Supremo, en sus distintas sentencias sobre el canon hidráulico, considera mal diseñado este tributo, pues para aplicarlo, según lo establecido por la Ley de Aguas, habría que revisar una por una las concesiones administrativas para el uso del agua con fines hidroeléctricos, y para ello hay que contar con la autorización del concesionario.

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